TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de marzo de 2025.-
214° y 166°

ASUNTO: N° 6.316-24.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.879.894.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.211 y de este domicilio. -

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -

Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: 12 de Diciembre de 2024 y consignado los recaudos en fecha: 17 de Diciembre de 2024, signado con el N° 11, presentada por la ciudadana FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.894, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 38, casa 39, Jurisdicción en la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana: MARIA JOSE MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.211 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de su señora madre, quedando asentada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 Octubre de 1970, N° 1435.- Alega la apoderada de la solicitante que:
El error denunciado consiste que, al momento del funcionario respectivo al asentar la referida acta de nacimiento, colocó por error involuntario el primer nombre de su señora madre como, FLOR MARIA RAMIREZ DE ZAPATA, siendo la manera correcta, FLORENCIA MARIA RAMIREZ DE ZAPATA. -
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de nacimiento de su señora madre, copia fotostática simple de su cedula de identidad, copia fotostática simple de la cedula de identidad de su señora madre, testimonio de nacimiento y bautismo de su señora madre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. -

En fecha 20 de diciembre de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. - F- 10, 11 y 12-

En fecha 07 de Febrero de 2025, comparece por ante este Tribunal la ciudadana FLOR MILAGROS ZAPATA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.879.894, domiciliada en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 38, casa 39, Jurisdicción en la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada ejercicio ciudadana: MARIA JOSE MORENO FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.211 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar de los Hechos Empresariales, contentivo de edicto, publicado en fecha 29 de Enero de 2025, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 13, 14, 15 y 16.-

En fecha 10 de febrero de 2025, comparece la alguacil Accidental de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma. - F- 17 y 18.-

En Fecha 13 de Febrero de 2025, comparece por ante este tribunal la Abg. Verónica Ramos, quien en carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en Materia en Familia, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil. - F- 19 y 20.-

En fecha 21 de febrero de 2025, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente, se fija la presente causa a Prueba. - F- 21.-

En fecha 11 de marzo de 2025, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia. - F- 22.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento, el primer nombre de su madre, siendo lo correcto, FLORENCIA MARIA RAMIREZ DE ZAPATA.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. -
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. - En la ciudad de Carúpano, 14 de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). - Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha 14-03-2025, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP. Nº 6.316-24.-
KM/SE/jv.-