JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 28 de Marzo de 2025.-
214° y 166°

SOLICITANTES: NANCY PASCUALA SALAZAR DE LUGO titular de la cedula de Identidad número: V- 8.977.880.-
ABOGADAS ASISTENTE: JAVIER BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: NANCY PASCUALA SALAZAR DE LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-8.977.880, con domicilio en la Calle Principal de San Vicente, Sector La Pica, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano: JAVIER BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita el Inpreabogado bajo el número 311.452 y domiciliado en la Calle El Canal Grande de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre.- Y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LESBIA JOSEFINA NORIEGA DE RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.484.683 y V-9.455.632, respectivamente, domiciliados la primera en: calle El Canal (Grande), Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y el segundo en: calle San Juan de Dios, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual la ciudadana: NANCY PASCUALA SALAZAR DE LUGO, suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararla como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ciudadano: ALFREDO LUGO RAMOS, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.451.74 y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de Parada Cardiaca Hipertensión Arterial, el día Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025) en el Ambulatorio Rural Tipo II – San Vicente, según consta de acta emanada de la del Consejo Nacional Electoral comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Rómulo Gallego del Estado Sucre, signada con el Nº 001. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, LESBIA JOSEFINA NORIEGA DE RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL RAMIREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: NANCY PASCUALA SALAZAR DE LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: V-8.977.880, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALFREDO LUGO RAMOS, quien en vida fuera, titular de la cédula de identidad número V- 8.451.743.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (28-03-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-



SOL. N° 25-12.-
MM/CG/bm-