REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Febrero de 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE : GABRIELYS ESTEFANY GONZÁLEZ MALAVÉ
ABOGADO : NIURKYS MAIRU MALAVÉ ANDARCIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 29-01-2025, signada con el Nº 03, y recibido sus recaudos en fecha 06-02-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana GABRIELYS ESTEFANY GONZÁLEZ MALAVÉ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.594.778, domiciliada en: calle Ecuador, Urbanización Miranda, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio NIURKYS MAIRU MALAVÉ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 296.521 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO GARCIA y YSMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.079.912 y V-10.880.761, respectivamente, el primero domiciliado en la calle Ecuador de la Urbanización Miranda, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda domiciliada en calle 1, casa s/n, Urbanización Virgen Del Valle Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana GABRIELYS ESTEFANY GONZÁLEZ MALAVÉ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de un Local Comercial, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/010119-152-03, no catastrado ubicado en: ubicado en la Calle Ecuador de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de CINCO METROS (5.00 Mts) de frente o ancho por VEINTICINCO METROS (25.00Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125.00 Mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del Juana González; SUR: con propiedad que es o fue Prospero González; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Estilita Malavé; OESTE: con la mencionada calle Ecuador, que dicha Bienhechuría consistente en un local comercial con las siguientes características: paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con medidas específicas de Nueve Metros con Doce Centímetros (9.12MT) de largo o fondo, por Cinco Metros (5.00Mt) de ancho o frente para una área de construcción CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (45.60MT2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (52.666,00BS) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO GARCIA y YSMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano realizado por Juan Marcano y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V. N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “URB MIRANDA”, Rif: C-299097268, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana GABRIELYS ESTEFANY GONZÁLEZ MALAVÉ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/010119-152-03, no catastrado ubicado en: ubicado en la Calle Ecuador de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de CINCO METROS (5.00 Mts) de frente o ancho por VEINTICINCO METROS (25.00Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125.00 Mt2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del Juana González; SUR: con propiedad que es o fue Prospero González; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Estilita Malavé; OESTE: con la mencionada calle Ecuador, que dicha Bienhechuría consistente en un local comercial con las siguientes características: paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con medidas específicas de Nueve Metros con Doce Centímetros (9.12MT) de largo o fondo, por Cinco Metros (5.00Mt) de ancho o frente para una área de construcción CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (45.60MT2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (06-02-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-01.-
MM/CG/bm.
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