REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 17 de Marzo de 2025.-
214° y 166°
SOLICITANTE : RONAIFER FELIMER CARABALLO D´URBANO.-
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 09-01-2025, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 17-03-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana RONAIFER FELIMER CARABALLO D´URBANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.416.151, domiciliada en la calle Perú, casa s/n Casanay Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: BENIGNA DEL CARMEN NATERA AMARISTA y WILENDDY DAYANNA FLORES NATERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.883.241 y V-24.594.901, respectivamente, domiciliadas la primera en la calle N°01, casa s/n, Urbanización La Florida, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en la calle N°01, casa N°9024, Urbanización La Florida Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana RONAIFER FELIMER CARABALLO D´URBANO identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación Familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030301-023-01, no catastrado ubicado en la calle Perú, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Doce Metros (12.00Mts) de frente o ancho por Treinta y Cuatro Metros Con Sesenta Centímetros (34.60Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (415.20Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Álvarez; SUR: con la mencionada calle Perú; ESTE: con propiedad que s o fue de Leonardo González; OESTE: con propiedad que es o fue de Diomarys Marcano, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: paredes de bloque con columnas de concreto, piso de cerámica y techo de acerolit, tiene una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño y tres (03) habitaciones con puerta de madera, con medidas específicas de Siete Metros (7.00Mts) de frente o ancho por Diez Metros Con Veinticinco Centímetros (10.25Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (71.75Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL DE BOLIVARES (370.000Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas BENIGNA DEL CARMEN NATERA AMARISTA y WILENDDY DAYANNA FLORES NATERA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano realizado por Juan Marcano y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EN LA UNION ESTA LA FUERZA”, Rif: C-40099745-3, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana RONAIFER FELIMER CARABALLO D´URBANO, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030301-023-01, no catastrado ubicado en la calle Perú, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Doce Metros (12.00Mts) de frente o ancho por Treinta y Cuatro Metros Con Sesenta Centímetros (34.60Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (415.20Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Álvarez; SUR: con la mencionada calle Perú; ESTE: con propiedad que s o fue de Leonardo González; OESTE: con propiedad que es o fue de Diomarys Marcano, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: paredes de bloque con columnas de concreto, piso de cerámica y techo de acerolit, tiene una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño y tres (03) habitaciones con puerta de madera, con medidas específicas de Siete Metros (7.00Mts) de frente o ancho por Diez Metros Con Veinticinco Centímetros (10.25Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (71.75Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (17-03-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -




SOL: Nº 25-11.-
MM/CG/bm.