REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N°: AP21-L-2024-001145
PARTE ACTORA: GISELLE COLUMBA RONDON ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.707.909.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO. MARQUINA MARTINEZ, IPSA N° 179.557.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TOTAL CA y HANNA ANTONIO SARKIS NEHME y en forma solidaria y personal al ciudadano HANNA ANTONIO SARKIS NEHME, titular de la cedula de identidad N° V- 28.998.259.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES, IPSA N° 82.929.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, Seis (06) de Marzo de 2025, siendo las 02:00 pm para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MANUEL ANTONIO. MARQUINA MARTINEZ, IPSA N° 179.557, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y WERNER ANTONIO REYES, IPSA N° 82.929, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TOTAL CA y HANNA ANTONIO SARKIS NEHME y en forma solidaria y personal al ciudadano HANNA ANTONIO SARKIS NEHME, titular de la cedula de identidad N° V- 28.998.259, Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra al ciudadano WERNER ANTONIO REYES, IPSA N° 82.929, apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo trabajo SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TOTAL CA y HANNA ANTONIO SARKIS NEHME y en forma solidaria y personal al ciudadano HANNA ANTONIO SARKIS NEHME, titular de la cedula de identidad N° V- 28.998.259, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) o en su equivalente en bolívares a la tasa del BCV para el dia de hoy (Bs.193.830,00), pagadero de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 135.681,00) a la cuenta corriente del banco mercantil N° 0105-0034-6510-34371282 para la trabajadora la ciudadana GISELLE COLUMBA RONDON ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.707.909 y el resto de la cantidad por los honorarios profesionales del ciudadano MANUEL MARQUINA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.202.204, por el monto de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.58.149,00) a la cuenta corriente del banco mercantil N° 0105-0025-731025377702, a cancelar el dia martes 11 de marzo de 2025, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados aL demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Diferencia de Prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra al ciudadano MANUEL MARQUINA, IPSA N° 179.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, GISELLE COLUMBA RONDON ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.707.909, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de mi representado, acepto los montos ofrecidos por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez cancelado el monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
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El Juez

Abg. Mario Montalvan

La Secretaria,

Abg. Carmen Cordero


Los Presentes