PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticinco
21º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000472.
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO BEHRENS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.772.103.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA, IPSA N° 93.825.
PARTE DEMANDADA: AMARILLO AGENCY, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOFIA FIDALGO VARELA, IPSA N° 320.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 A.M, comparecen en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA, IPSA N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana SOFIA FIDALGO VARELA, IPSA N° 320.818, en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo AMARILLO AGENCY, C.A, tal como consta de poder que presenta en este instante, mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales descrito en el escrito libelar, en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, transferencia bancaria realizado en la cuenta corriente N° 0134-0319-8931-9305-9096, del Banco Banesco, Banco Universal, C.A, perteneciente a la parte actora el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BEHRENS VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.772.103 de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 241.710,00),en el cual este Tribunal deja constancia que se realiza durante este mismo acto, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, realizado por la parte demandada, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo AMARILLO AGENCY, C.A, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 241.710,00), el cual fue debidamente realizado en este mismo acto, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada presenta la constancia de la transacción bancaria, en este sentido este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el cierre informatico y su remision al archivo
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiseis (26) días del mes de Marzo de dos mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero.