PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ACTA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001447.
PARTE ACTORA: EUNIBIA GONZALEZ ADAMES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.995.150.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAMIL ANTONIO SANCHEZ, IPSA N° 70.792 y IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, IPSA N° 83.875.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LUISA GOITICOA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA JUSTINA URBANO BENITEZ, IPSA N° 320.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YAMIL ANTONIO SANCHEZ, IPSA N° 70.792 y IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, IPSA N° 83.875, en sus carácter de apoderado judiciales de la parte actora y las ciudadanas ELBA JUSTINA URBANO BENITEZ, IPSA N° 67.011, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA LUISA GOITICOA, dándose así inicio a la audiencia, Este Juzgador deja constancia que los referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentando en este acto escrito de transacción. En este estado se le da la palabra a la ciudadana ELBA JUSTINA URBANO BENITEZ, IPSA N° 320.818, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA LUISA GOITICOA, quien expone lo siguiente:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), en un pago único a través de transferencia bancaria para el día 30 de abril de 2025 a favor de la ciudadana EUNIBIA GONZALEZ ADAMES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.995.150, a la cuenta personal N° 0105-0297-7112-9709-3402, del Banco Mercantil, todo esto, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados aL demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Es todo. (…)”

Seguidamente se le da la palabra a los ciudadanos YAMIL ANTONIO SANCHEZ, IPSA N° 70.792 y IRACK JESUS MARQUEZ MORENO, IPSA N° 83.875, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, EUNIBIA GONZALEZ ADAMES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.995.150, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

“(…) En nombre de nuestra representada, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa insertos en el presente asunto, en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez cancelado el monto se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
.El Juez
Abg. Mario Montalvan

La Secretaria

Abg. Carmen Cordero
Los Presentes: