REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000024
PARTE ACTORA: YOHANA YARLIN SEPULVEDA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.873.388.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JAVIER PEREZ PAREDES, IPSA N° 301.028 y JOSE GREGORIO BARRIOS GALLOZA, IPSA N° 136.669.
PARTE DEMANDADA: BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, IPSA N° 14.522.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, Veintiuno (21) de Marzo de 2025 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YOHANA YARLIN SEPULVEDA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.873.388. (parte actora), RICHARD JAVIER PEREZ PAREDES, IPSA N° 301.028, en sus carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la ora parte el ciudadano IGNACIO PONTE BRANDT, IPSA N° 14.522, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL, dándose así inicio a la audiencia, las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, expone: En nombre de mi representada, ofrezco pagarle al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.466.677,36) por todos los conceptos demandados. La referida cantidad de dinero será cancelada en este mismo acto como único pago definitivo, a través de un cheque emitido del Banco Exterior N° 01062835, cuenta N° 0155-0010-24-2120210100, a favor de la ciudadana YOHANA YARLIN SEPULVEDA GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.873.388. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada, aceptamos en todo y cada una de sus partes el presente ofrecimiento y pedimos al Tribunal que le imparta la correspondiente homologación. Por último solicitamos a este Juzgado, de por terminado el presente procedimiento, así como el archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación del monto señalado en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los elementos probatorios, aportados al inicio de la audiencia de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto. Es todo.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,
Abg. Carmen Cordero
Los Presentes: