REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000380
PARTE ACTORA:, DIANA CAROLINA ALFARO CASERES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-18.035.325.
APODERADO ANTONIO MOLINA, abogado inscrita en el IPSA bajo los N°: 242.406.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo los N°: 156.574.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana DIANA CAROLINA ALFARO CASERES, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-18.035.325, asistida por el abogado ANTONIO MOLINA, abogado inscrita en el IPSA bajo los N°: 242.406, estimada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.130.000,00); contra la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, el cual fue recibido en fecha 06 de Marzo de 2025, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 07 de Marzo de 2025, fue recibido y admitido por este Despacho.
En fecha 11 de marzo de 2025 es presentada diligencia por la ciudadana DIANA CAROLINA ALFARO CASERES, titular de la cédula de identidad N°. V-18.035.325, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MOLINA, abogado inscrita en el IPSA bajo los N°: 242.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra JHUAN MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo los N°: 156.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y , mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.135.000,00), monto que se cancelo mediante transferencia bancaria en su cuenta nomina del Banco Provincial N° 0108-0014590100158384, cancelado de la siguiente manera: Por un monto de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 16.177,30) y la otra por un monto de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 118.822,70), ambas de fecha 10 de marzo de 2025, al momento de presentar el referido escrito, a favor de la parte actora, pagados por la empresa al fin de la relacion laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2025-000380). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana DIANA CAROINA ALFARO CACERES, contra la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
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