REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 14 de Marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000436
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM DE LOURDES CORTEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: .
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BND.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 14 de marzo de 2025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ciudadana MIRIAM CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.030.236, asistido por el abogado RONALD MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°2.164 y por la parte demandada compareció las ciudadanas RUTH RODRIGUEZ y ENDERSON ANDRADE, titulares de las cedula de identidad N°13.913.506 y 16.832.966 respectivamente, en su carácter de representante legal, asistido por el abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ( 1.800,00$), pagadero en dos cuotas, haciéndose efectiva la primera en este acto por un monto de Bs. 58.281,73 ( 877$) para la trabajadora mediante pago móvil con referencia #764788 y la cantidad de Bs.5.830,00 mediante pago móvil con referencia #765567 para el experto Lic. Raúl Perez y la segunda y ultima cuota para la trabajadora por un monto de 923$ o su equivalencia en bolívares a la tasa vigente para el momento efectivo del pago, pagadera para el día 28-04-2025. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, comprometiéndose entregar el apartamento de conserjería dentro de una semana contados a partir de la presente fecha, asimismo, manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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