REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 13 de febrero de dos mil veinticinco
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000188
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL FUENTES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD BOADA
PARTE DEMANDADA: NATOLI C.A. y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Vista la diligencia suscrita por el abogado RICHARD BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 286078, en su Carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL FUENTES, titular de la cedula 10.460.116, mediante la cual desiste de la acción, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto intentado contra de la Sociedad Mercantil NATOLI, C.A, este tribunal, le observa a la parte diligenciante, que efectivamente tiene facultades para disponer del derecho en litigio, mas no para disponer de la acción la cual es un derecho constitucional de acceder a los órganos de administración de justicia, En este sentido, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones. Distinto es el desistimiento de la acción, porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intentar una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo cual se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que la implique. Conforme al criterio antes expuesto, este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento de la acción efectuada. Así se decide, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE La ACCION AQUÍ PLANTADA. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS.
El secretario
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