JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS SUCRE, ANZOÁTEGUI Y NUEVA ESPARTA
CUMANÁ, DE 13 DE JUNIO DE 2025
(215° y 166°)

LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
AGRAVIADOS: ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, DULCEMARIA GONZALEZ GUTIERREZ, MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ y MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.507.042, V-14.120.143, V-17.041.154 y V-12.644.073, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: JOAQUÍN BELLO FIGUERA y MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.477 y 43.655, respectivamente.
AGRAVIANTE: JESÚS LEONARDO QUINTERO Juez Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre.-
TERCEROS INTERVINIENTES: LUIS EDUARDO RIVAS RUIZ, YENI RANGEL RIVAS RUIZ, CARLOS EDUARDO FRESCO RIVAS, NELLYS JAMILEX RIVAS, MARTHA ANTONIA RIVAS, IDAR EDISON LAYA, ROSA ELEHUMAR RIVAS, JUANA ROMANA RIVAS, MAURO ROSALIO RIVAS, ROMER JOSÉ RIVAS, MIGUEL ANTONIO RIVAS, YRIS AGUSTINA MEDINA DE ABREU y EDGAR JOSE MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.008.684, V-17.008.682, V-18.982.352, V-6.695.801, V-6.531.404, V-16.249.145, V-18.982.266, V-4.908.922, V-11.654.284, V-18.453.990, V-10.953.680, V- 17.592.567 y V-3.731.446, respectivamente.
ABOGADO DEFENSOR: GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.728, Defensor Público Primero Provisorio con Competencia en Materia Agraria-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº TSAgr-AC-0233-02-2025
I
DE LA ACCION DE AMPARO
Conoce este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada ante el Secretario de esta Instancia Superior Agraria, en fecha veinte (20) de febrero de 2025, por los profesionales del derecho JOAQUÍN BELLO FIGUERA y MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.477 y 43.655, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, DULCEMARIA GONZALEZ GUTIERREZ, MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ y MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.507.042, V-14.120.143, V-17.041.154 y V-12.644.073, respectivamente, domiciliados en la calle Mariño cruce con calle Rojas, edificio B.N.D., 3º piso, oficina 3-1, Cumana, Estado Sucre, en contra del abogado JESÚS LEONARDO QUINTERO, en su condición de Juez Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui- extensión El Tigre, para que convenga o sea condenado expresamente por este Tribunal en que ejecute, sin más dilación la sentencia definitivamente firme dictada el día 22 de febrero de 2023, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta.-
II
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDEN DE LOS AUTOS
Que en fecha 20/02/2025, este Tribunal Superior Agrario mediante auto le da entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional; y se anotó en el Libro de Causas que lleva esta Instancia Superior Agraria bajo el N° TSAgr-AC-0233-02-2025.
Que en fecha 21/02/2025 el Dr. Adalberto Rafael Lugo Morales, quien para ese entonces actuaba como Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, procedió a inhibirse formalmente para conocer y sustanciar la presente Acción de Amparo Constitucional, por cuanto el abogado JOAQUÍN BELLO FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.477, actuaba como Apoderado de los accionantes, de quien se encontraba inhibido según Acta de Inhibición de fecha 26 de marzo de 2024, (f. 29 y 30).
Que en fecha 21/02/2025, el abogado Adalberto Rafael Lugo Morales Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, procedió a remitirle el expediente a la abogada María Rodríguez juez suplente de este Tribunal Superior Agrario, según comunicación Nº TSJ-CJ-4526-2017, de fecha 13/12/2017, cursante al folio 40.
Que en fecha 25/02/2025 la abogada María Rodríguez juez suplente de este Tribunal Superior Agrario, según comunicación Nº TSJ-CJ-4526-2017, de fecha 13/12/2017 se ABOCA al conocimiento de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, quedando constituido el Tribunal Accidental de la siguiente manera: Juez Accidental, Dra. MARÍA RODRÍGUEZ, Secretario Accidental, Abogado RAFAEL JOSÉ GARCIA VEGAS y como Alguacil Accidental, ciudadano DIONER JOSÉ GONZÁLEZ VERA, cursante al folio 43.
Que en fecha 05-03-2025 cursa auto de la abogada María Rodríguez juez suplente de este Tribunal Superior Agrario, según comunicación Nº TSJ-CJ-4526-2017, de fecha 13/12/2017 donde acuerda agregar copia certificada de la decisión que declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Adalberto Rafael Lugo Morales Juez Provisorio del Tribunal Superior Agrario cursante al folio 47 al 56.-
En fecha 28-03-2025 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia notifica de su jubilación por derecho a la abogada María Rodríguez juez suplente de este Tribunal Superior Agrario cesando de esta manera todas las funciones dentro del poder judicial.
En fecha 19/05/2025, cursa auto de ABOCAMIENTO en la presente causa por parte del Abg. JAVIER JOSÉ RONDÓN GARCIA Juez Provisorio de este Tribunal Superior Agrario de los estados Sucre, Nueva Esparta y Anzoátegui, donde se evidencia que tal abocamiento obedece al cumplimiento estricto de la “Tutela Judicial Efectiva” establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando de inmediato la notificación de la partes intervinientes a fin de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la referida carta magna. Cursante al folio 57.
En fecha 21/05/2025, el ciudadano DIONER JOSÉ GONZÁLEZ VERA, en su condición de Alguacil de este juzgado superior consigna diligencia donde deja constancia de haber practicado la notificación del abocamiento de la presente causa de la parte agraviada. (F.59 y 60).-
III
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS POR LA PARTE AGRAVIADA
• Original del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. (Anexo “A”).
• Original del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Tigre, Estado Anzoátegui. (Anexo “B”).
• Copia Certificada del expediente distinguido con el Nº A-2021-000005 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui- extensión El Tigre. (Anexo “C”).
• Original del acta levantada el día veintiocho (28) de enero de 2025, por quienes comparecieron al acto de Inspección Judicial, en el predio rural denominado “LA FLORESTA” ubicado en el sector “Jobalito” de la Parroquia Santa Clara del Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui.
IV
DE LA COMPETENCIA DE ESTA INSTANCIA
Este Juzgador, pasa a determinar la competencia para el conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional, y a los fines de establecer la misma, es necesario señalar lo contenido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 2. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente.”
Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.”.
“En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. “
Por su parte, la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, caso: Emery Mata Millán, en análisis al precitado artículo, dejó establecido lo que de seguidas se transcribe: (…Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal.)
Ahora bien, luego de examinado los artículos precedente junto con el criterio jurisprudencial, observa quien aquí decide, que la presente Acción de Amparo Constitucional va dirigida contra el abogado Jesús Leonardo Quintero, en su condición de Juez Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui- extensión El Tigre, por cuanto este presuntamente ha sido recurrente en cuanto a la violación de los derechos constitucionales como lo son “la Tutela Judicial Efectiva”, “El Debido Proceso” y “el Derecho a la Defensa”, violación esta que se indica por no llevar a cabo la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por esta Instancia Superior Agraria el día veintidós (22) de febrero de 2023 además de ello tramitar incidencia en la ejecución de la sentencia no está establecida en la ley adjetiva civil, por lo que, en concordancia con las normas antes mencionadas y al criterio jurisprudencial, este Juzgador Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en primer grado de jurisdicción, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
V
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO
Determinada la competencia como ya fue expuesta y analizado el contenido de la Acción de Amparo Constitucional propuesta, y no existiendo alguna de las causales o exigencias de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Agrario, actuando en sede Constitucional y en primer grado de jurisdicción, estima que el asunto en estudio al no estar incurso en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 de la ley in comento, concluye que la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, DULCEMARIA GONZALEZ GUTIERREZ, MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ y MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.507.042, V-14.120.143, V-17.041.154 y V-12.644.073, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales JOAQUÍN BELLO FIGUERA y MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.477 y 43.655, respectivamente, en contra de las presuntas acciones o actuaciones del abogado JESÚS LEONARDO QUINTERO Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, debe ser admitida con lugar en cuanto a derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Por lo que, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y ORDENA DE MANERA INMEDIATA la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, en apego a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en estricta obediencia a la Jurisprudencia vinculante emanada del Tribunal Supremo, según Sentencias, del 01/02/2000, Exp. Nº 00-0010, (Caso: José Amado Mejía Betancourt), y 20/01/2000, Exp. Nº 00-002, (Caso: Emery Mata Millán); ambas con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, SE ORDENA Citar por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, abogado JESUS LEONARDO QUINTERO Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui- extensión El Tigre, quien puede ser ubicado en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- extensión El Tigre. De igual forma notifíquese a los ciudadanos; LUIS EDUARDO RIVAS RUIZ, YENI RANGEL RIVAS RUIZ, CARLOS EDUARDO FRESCO RIVAS, NELLYS JAMILEX RIVAS, MARTHA ANTONIA RIVAS, IDAR EDISON LAYA, ROSA ELEHUMAR RIVAS, JUANA ROMANA RIVAS, MAURO ROSALIO RIVAS, ROMER JOSÉ RIVAS, MIGUEL ANTONIO RIVAS, YRIS AGUSTINA MEDINA DE ABREU y EDGAR JOSE MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.008.684, V-17.008.682, V-18.982.352, V-6.695.801, V-6.531.404, V-16.249.145, V-18.982.266, V-4.908.922, V-11.654.284, V-18.453.990, V-10.953.680, V-17.592.567 y V-3.731.446, respectivamente, en el “lote 2” del predio rural denominado “La Floresta” que está ubicado en el sector “Jobalito” de la Parroquia Santa Clara del Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, en su condición de terceros intervinientes, y/o al profesional del derecho GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.728, con domicilio procesal en la casa de la Defensa Publica del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Defensor Público Primero con Competencia en Materia Agraria; remitiéndole copia certificada de la presente acción de amparo y de la presente decisión, haciéndole saber que deberán comparecer ante la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, ubicado en la calle Rojas, cruce con avenida Bermúdez, edificio Don Ramón, piso 5°, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a su notificación, tiempo en el cual se fijará la Audiencia Constitucional, una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, para que voluntariamente presente informe o comparezca a la audiencia en la cual podrán formular sus alegatos, argumentos y defensas en relación al presente asunto, asimismo SE ORDENA oficiar al Fiscal con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participándole de la apertura del presente procedimiento y remitiéndole copias certificadas de la acción de amparo y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta-con sede en la Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada por los profesionales del derecho JOAQUÍN BELLO FIGUERA y MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.477 y 43.655, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, DULCEMARIA GONZALEZ GUTIERREZ, MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ y MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificados.
SEGUNDO: SE ADMITE y SE ORDENA la sustanciación del procedimiento respectivo, con arreglo a lo contemplado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias de fechas 01/02/2000, Exp. Nº 00-0010, (Caso: José Amado Mejía Betancourt), y la del 20/01/2000, Exp. Nº 00-002, (Caso: Emery Mata Millán); ambas con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.
TERCERO: SE ORDENA la citación por medio de boleta a la parte presuntamente agraviante, abogado JESUS LEONARDO QUINTERO Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- extensión El Tigre; para que comparezca según lo establecido en la ley, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación aquí ordenada, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, a fin de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública Constitucional, remitiéndole a su vez, copia certificada de la acción de amparo incoada en su contra y de la presente decisión.
CUARTO: SE ORDENA la notificación a los terceros intervinientes en la presente acción de amparo, ciudadanos: LUIS EDUARDO RIVAS RUIZ, YENI RANGEL RIVAS RUIZ, CARLOS EDUARDO FRESCO RIVAS, NELLYS JAMILEX RIVAS, MARTHA ANTONIA RIVAS, IDAR EDISON LAYA, ROSA ELEHUMAR RIVAS, JUANA ROMANA RIVAS, MAURO ROSALIO RIVAS, ROMER JOSÉ RIVAS, MIGUEL ANTONIO RIVAS, YRIS AGUSTINA MEDINA DE ABREU y EDGAR JOSE MATUTE antes identificados, y/o al Defensor Público GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, en su carácter de Defensor Público Primero con Competencia en Materia de Tierra y Desarrollo Agrario, notificándoles que según lo establecido en la ley, este Tribunal fija LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación aquí ordenada, más un (01) día que se le conceden como término de distancia, a fin de llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública Constitucional en la presente Acción de Amparo, remitiéndoles a su vez, copia certificada de la acción de amparo incoada y de la presente decisión.-
CUARTO: SE ORDENA oficiar al Fiscal con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, participándole la apertura del presente procedimiento y remitiéndole copias certificadas de la acción de amparo y de la presente decisión, informándole a su vez, que la Audiencia Oral y Pública Constitucional contenida en La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a cabo a LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación aquí ordenada, remitiéndole a su vez, copia certificada de la acción de amparo incoada en su contra y de la presente decisión.
Líbrense boletas y Oficio respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. JAVIER JOSÉ RONDON GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. RAFAEL JOSÉ GARCIA VEGAS
En la misma fecha, y siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y se agregó la presente decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página web que controla esta Instancia Superior. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
Abg. RAFAEL JOSÉ GARCIA VEGAS
Exp. Nº TSAgr-AC-0233-03-2025
JJRGA/RJGV.