REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 09 de Junio de 2025.
215º y 166º

Sol. Nº 09-2025.
PARTE SOLICITANTE: LUZ MARINA FEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.302.743
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadana LUZ MARINA FEREIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.302.743, domiciliada en la calle Libertador, sector Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIA DEL CARMEN PRADA CARABALLO Y BETSY ZULYMAR ALBORNOZ GONZALEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.422.852 y V-14.422.149, respectivamente, en la cual la ciudadana LUZ MARINA FEREIRA, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Libertador, sector Bella Vista de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (269,83 m2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (197,96 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Con un inmueble que es o fue de Cruz Marcano (18,03 m); SUR: Con inmueble que es o fue de Betzy Albornoz (19,30m); ESTE: Su fondo con Río Cumaná (13,30,m); y OESTE: Su frente con Calle Libertador (15,66m); una bienhechuría constituida por una (1) casa con techo de zinc, paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, empotramiento de aguas negras y blancas y todo su sistema de electricidad; con las siguientes dependencias: un (1) porche con platabanda, cuatro (04) habitaciones, una (1) sala, comedor, una (1)cocina, dos (02) baños, un (1) lavadero y un estacionamiento, un (1) patio, un (1) pasillo, un (1) paredón. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos MARIA DEL CARMEN PRADA CARABALLO Y BETSY ZULYMAR ALBORNOZ GONZALEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana LUZ MARINA FEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.302.743, ya antes identificada, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal












Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de junio del 2025. Años. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).


LA SECRETARIA,



ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.09-2025