REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 09 de junio de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 010-2025
SOLICITANTE: GILA VICTORINA MARTINEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.896.267.
ABOGADO ASISTENTE: CRISOL FLORANYELI AGUILERA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.603.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en fecha 04-06-2025, presentada por la ciudadana GILA VICTORINA MARTINEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.896.267, domiciliada en el sector el Yaque, Río Seco, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistida en este acto por la abogado en ejercicio CRISOL FLORANYELI AGUILERA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.603, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos LUISA DEL CARMEN CARABALLO MARTINEZ, GUILLERMINA JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, JUANA TERESA CARABALLO MARTINEZ, HILARIA LEONILDE CARABALLO MARTINEZ Y AQUILES ALFREDO CARABALLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.900.343, V-5.900.344, V-5.900.347, V-5.908.904 y V-5.908.908, respectivamente, en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: BENIGNO ANTONIO CARABALLO AGUILERA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.422.061, quien falleciera ad-intestato en fecha 22-01-2024.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante y el causante, copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus quien se llamara: BENIGNO ANTONIO CARABALLO AGUILERA, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Cajigal del estado Sucre, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de sus hijos: LUISA DEL CARMEN CARABALLO MARTINEZ, GUILLERMINA JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, JUANA TERESA CARABALLO MARTINEZ, HILARIA LEONILDE CARABALLO MARTINEZ Y AQUILES ALFREDO CARABALLO MARTINEZ, copia de cédula de identidad de la solicitante, copia de cédula de identidad del De Cujus y copia de cédula de identidad de sus hijos.
Mediante auto del Tribunal de fecha 09-06-2025, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N°010-2025 del libro respectivo. Asimismo en la misma fecha se tomaron las declaraciones de los testigos KRISVEL SARAYTH MARTINEZ MARTINEZ Y JUAN PABLO AGUILERA ORTEGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.527.931 y V-4.041.806, respectivamente, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos GILA VICTORINA MARTINEZ DE CARABALLO, LUISA DEL CARMEN CARABALLO MARTINEZ, GUILLERMINA JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, JUANA TERESA CARABALLO MARTINEZ, HILARIA LEONILDE CARABALLO MARTINEZ Y AQUILES ALFREDO CARABALLO MARTINEZ, Supra identificados, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante BENIGNO ANTONIO CARABALLO AGUILERA.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En Yaguaraparo, a los Nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez.,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria,
Abg. COROMOTO GAMBOA
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 010/2025.
|