REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 30 de junio de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 013-2025
SOLICITANTE: GREGORIS MARGARITA GUILARTE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.527.
ABOGADO ASISTENTE: DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.157.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en fecha 26-06-2025, presentada por la ciudadana GREGORIS MARGARITA GUILARTE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.318.527, domiciliada en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.157; en la que solicita se le declare como Única y Universal Heredera del finado VICTOR JOSE SUBERO URBAEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.010.912, fallecido ab-intestato.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio entre la solicitante GREGORIS GUILARTE Y el causante VICTOR SUBERO, copia Certificada del Acta de Defunción del causante, copia de cédula de identidad de la solicitante y del causante.
Mediante auto del Tribunal de fecha 30-06-2025, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N°013-2025 del libro respectivo. Asimismo en la misma fecha se tomaron las declaraciones de los testigos YENNY DEL VALLE INDRIAGO Y YAMELITHZA EUDORINA FELCE QUINTERO, quienes son venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.739.028 y V-12.214.862, respectivamente, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por las testigos presentadas, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana GREGORIS MARGARITA GUILARTE GUILARTE, Supra identificada, los derechos que le corresponde como Única y Universal Heredera del causante VICTORJOSE SUBERO URBAEZ.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En Yaguaraparo, a los Treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez.,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria,
Abg. COROMOTO GAMBOA
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 013/2025.
JC/cg
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