REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 17 de Junio de 2025.
215º y 166º
Sol. Nº 012-2025.
PARTE SOLICITANTE: YUDSIBEYS GRATEROL ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.673.408
ABOGADO ASISTENTE: DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, INPREABOGADO NRO. 199.157.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadana YUDSIBEYS GRATEROL ZABALETA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.673.408, domiciliada en la calle Cantaura, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.157 y las declaraciones de las testigos, ciudadanas ODALIS ROSALIA MONASTERIO y LAURA VERONICA MENDEZ MONASTERIO, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.754.185 y V-16.397.247, respectivamente, en la cual la ciudadana YUDSIBEYS GRATEROL ZABALETA, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (cancha), ubicada en la calle Cajigal de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (298,61 m2), con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (298,61 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Con calle las Delicias (7,00 m); SUR: Con inmueble que es o fue de Yenny Delgado (8,60m); ESTE: Su frente con calle Cajigal (34,35,m); y OESTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Angel Gomez y Eleazar Cedeño (35,85m); una bienhechuría constituida por una (1) cancha con paredes de bloque de cemento frisado y piso de cemento liso. Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanos ODALIS ROSALIA MONASTERIO y LAURA VERONICA MENDEZ MONASTERIO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana YUDSIBEYS GRATEROL ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.673.408, ya antes identificada, sus derechos que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de junio del 2025. Años. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.012-2025
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