TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Junio de 2025.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 0459-2025
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.956.131.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
DEMANDADA: NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.407.559, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud de conformidad con el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.956.131 y de este domicilio, asistido por el abogada en ejercicio, HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio, en contra de la ciudadana NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.407.559, domiciliada en Carúpano Estado Sucre.
Dice el solicitante que:
Omissis…
Yo, HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.956.131 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Héctor Luis León González, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824, con el debido respeto que se merece, acudimos ante su Competente Autoridad para exponer: Contraje matrimonio con la ciudadana: NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.407.559, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil dos (2.002), según consta de la copia del acta de matrimonio Nº 0123 que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y decidimos de mutuo acuerdo separamos hasta la presente fecha. Por todas las razones expuestas Ciudadano Juez, es que acudimos ante su competente autoridad en base al Artículo 185 del Código Civil y concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016, tomándose en consideración que se ha venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hace imposible nuestra vida en común acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento. Se solicita la notificación de la ciudadana NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.407.559, utilizando los medios tecnológicos disponibles, a través de video llamada al número de telefónico 04122962810 Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que esperamos en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a la fecha de su presentación”.
Omissis…
LA ADMISION
Por auto de fecha 20 de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y la notificación del ciudadano fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con la boleta de notificación de la demandada y su compulsa.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Veinticinco (2.025), compareció la ciudadana NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.407.559, a la sede de este Tribunal en la calle Victoria cruce con calle Independencia, edificio, Banco de Venezuela, primer piso, sede del tribunal 5to, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y mediante escrito se dio por notificada en la presente solitud de divorcio.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Veinticinco (2.025), compareció el ciudadano Alguacil y dejo expresa de la notificación de la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), la ciudadana Abg. Verónica Ramos, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), se fija la causa para dictar sentencia.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio inscrita bajo con el N° 0123, en fecha Veintinueve (29) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ QUIJADA y NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha Veintinueve (29) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ QUIJADA y NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha Veintinueve (29) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), en la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Manifiestan ambas partes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal, y procrearon dos (02) hijos de nombres CLEIBER RODRIGUEZ MOYA Y HUMBERLYS RODRIGEZ MOYA, mayores de edad.
4°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. Verónica Ramos, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada acudió a la sede de este Tribunal a darse por notificada, quedando debidamente notificada del presente proceso de divorcio.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesto por el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.956.131 y de este domicilio, en contra de la ciudadana NAIRUBIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.407.559, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha Veintinueve (29) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
LIQUÍDESE EN UN TIEMPO OPORTUNO, LA COMUNIDAD CONYUGAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNIÓN MATRIMONIAL.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del estado Sucre y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Nota: En la misma fecha (03/06/2025), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Expediente N°: 0459-2025.
ECM/AV.
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