TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 05 de Junio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: YELIMAR SARAHI FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 27.834.186 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana CRUZ MERCEDES VALÁSQUEZ BRITO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.104 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: YELIMAR SARAHI FERNANDEZ GARCIA, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un inmueble, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), ubicado en la Calle Principal del Sector Cocolirio, Sector Cocolirio, Casa N/S, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-U01-12-120-29, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Yenny Rojas, con una medida de (10,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Yuraima Varga, con una medida de (10,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Florencia Patiño, con una medida de (9,00 mts) y OESTE: Con la Calle Principal del Sector Cocolirio, con una medida de (9,48 mts).- El mencionado terreno tiene área total (92,40 mts2). Las Bienhechurías en referencia constan de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, un (01) porche, con techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, con ventanas panorámicas, puertas de entamboradas, rejas de hierro, sistema de aguas blancas y aguas negra debidamente empotrada e instalaciones eléctricas por tuberías empotradas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (73,63 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (Bs. 60.000,00).- Ahora bien por cuanto a los testigos, ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MIRANDA RODRIGUEZ y RAFAEL ARCANGEL LA ROSA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.781.816 y V-9.450.545, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave, Calle 4, Casa S/N, Sector Los Almendrones, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Charallave, Sector El Caro, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento emitida por la Oficina de División de Catastro Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: primero (1) de Noviembre de 2024, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito del inmueble a nombre de la ciudadana: YELIMAR SARAHI FERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.834.186; 2) Solvencia Municipal emitida por la Oficina de Gerencia de Hacienda Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: cuatro (04) de Noviembre de 2024, a nombre de la ciudadana: YELIMAR SARAHI FERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.834.186; por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YELIMAR SARAHI FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 27.834.186 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS que constan de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, un (01) porche, con techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, con ventanas panorámicas, puertas de entamboradas, rejas de hierro, sistema de aguas blancas y negra debidamente empotrada e instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Yenny Rojas, con una medida de (10,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Yuraima Varga, con una medida de (10,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Florencia Patiño, con una medida de (9,00 mts) y OESTE: Con la Calle Principal del Sector Cocolirio, con una medida de (9,48 mts).- El mencionado terreno tiene área total (92,40 mts2). Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (73,63 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor de la ciudadana: YELIMAR SARAHI FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 27.834.186 y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (05/05/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.798-25.-
KM/SE/jv.-
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