TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -

Carúpano, 05 de junio de 2025.-
215° y 166°

ASUNTO: N° 6.340-25.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ROSA MARIA FLORES DE LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-5.876.812.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELLA BOLIVAR AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE titular de la Cédula de Identidad N° V-4.947.622.-

MOTIVO: DIVORCIO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución en fecha 09 de mayo de 2025, consignado los recaudos en fecha 12 de mayo de 2025, signado con el N° 01, presentado por la ciudadana: ROSA MARIA FLORES DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.876.812, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927, contra el ciudadano : CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.947.622. -

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis…
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
El día veintiocho (28) de Abril del año 1983, contraje Matrimonio Civil, por ante el Presidente y el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Bermúdez, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano: CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.947.622 y con domicilio en la Calle Monagas N° 37 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, de fecha: 28 de Abril del año 1983, inscrita bajo el Nº 0006, folios: 239 al 241, Tomo: 01, Año: 1983, Parroquia Santa Rosa, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que acompaño marcada "A".-
DEL DOMICILIO CONYUGAL
Una vez efectuado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Monagas Nº 36 de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. -
De esta unión procreamos un hijo (01), CARLOS EDUARDO LOZADA FLORES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, tal y como consta del Acta de Nacimiento N° 1445, folio: 349, Tomo: 04, Año: 1983, Parroquia Santa Catalina, de fecha: 20/10/1983, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que anexo marcada con la letra "B" y de la copia de la cedula de identidad que marcada "C” consigno a efectos legales consiguientes.
Acudo a su competente autoridad por cuanto entre nosotros, no es posible la vida en común, pues evidentemente existe entre nosotros Desafecto, falta de amor, ya que el amor que nos unía como pareja y como matrimonio ya no existe, y no quiero seguir unida a una persona por la cual no siento ningún tipo de afecto sentimental.
CAPÍTULO II
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS BAJO COMUNIDAD
CONYUGAL
Respecto a los Bienes Adquiridos y fomentados durante la comunidad conyugal, declaro haber adquirido bajo comunidad conyugal los siguientes bienes: Un Inmueble, tipo Vivienda Familiar, ubicada en Calle Monagas Nº 36, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual nos pertenece por haberla adquirido en fecha 20/04/2016, según se desprende de documento protocolizado, por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 20/04/2016, quedando inscrito bajo el N° 2016.118, Asiento Registral 2, del inmueble N° 416 17 37 65, folio Real del año 2018, inscrita por ante el catastro municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez bajo el número: 01-04-16-29-36.-

Un local comercial ubicado entre las calles Acosta y Panamá N° 3, el cual se encuentra en la planta baja del Edificio denominado "San Miguel", Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, la cual nos pertenece por haberlo adquirido bajo comunidad conyugal en fecha 20/08/1993, según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el N° 26 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1993.

Un local comercial ubicado en Calle San Félix N° 36, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona la Empresa Mercantil denominada “Distribuidora de Pollos El Corral" Compañía Anónima, Empresa Mercantil, que fue fundada bajo comunidad conyugal y se encuentra asentada en el Tribunal Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 95, Tomo 1-A, tercer trimestre, de fecha 26 de septiembre del año 2002, folios 424 al 433, de fecha: 26/09/2002, ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
CAPÍTULO III
DEL DERECHO
Fundamentados nuestra solicitud en la Jurisprudencia de la Sala de Casación N° 1.070, de fecha 09/12/2016, expte: 16-916. Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común para salvaguardar el principio del libre desenvolvimiento de la personalidad, es por lo que acudo a este tribunal para solicitar, como en efecto formalmente hago, disuelva nuestro vínculo matrimonial.
CAPITULO IV
DE LA NOTICACION
Señalo como domicilio del ciudadano: CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.947.622, la siguiente dirección: Calle Monagas N° 37, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO V
PETITORIO
Por las anteriores razones, y con fundamento en nuevo criterio con carácter vinculante explanado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal con relación a la interpretación del artículo 185 del Código Civil y por cuanto es un hecho que es imposible nuestra vida en común solicito la DISOLUCIÓN DE NUESTRO VÍNCULO MATRIMONIAL, basándome en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional N° 1.070 del 09 de diciembre del año 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Es justicia que espero a la fecha de su presentación. - “Omissis”. -

En fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, ordenándose la Notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.947.622, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 09, 10 y 11.-
En fecha 28 de mayo de 2025, comparece la alguacil accidental de este Tribunal mediante diligencia donde consta haber logrado la notificación del ciudadano CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.947.622, por consiguiente, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la contraparte. - F- 12 y 13.-

En fecha 28 de mayo de 2025, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 14 y 15.-
En fecha 02 de junio de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 16 y 17.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Bermudez del Estado Sucre, en fecha 28 de abril del año 1983, entre los ciudadanos: ROSA MARIA FLORES DE LOZADA y CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en los folios: 05, 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre CARLOS EDUARDO LOZADA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.625.418.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que se adquirieron los siguientes bienes los cuales serán repartidos en su oportunidad correspondiente:

1) Un Inmueble, tipo Vivienda Familiar, ubicada en Calle Monagas Nº 36, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual nos pertenece por haberla adquirido en fecha 20/04/2016, según se desprende de documento protocolizado, por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 20/04/2016, quedando inscrito bajo el N° 2016.118, Asiento Registral 2, del inmueble N° 416 17 37 65, folio Real del año 2018, inscrita por ante el catastro municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez bajo el número: 01-04-16-29-36.-
2) Un local comercial ubicado entre las calles Acosta y Panamá N° 3, el cual se encuentra en la planta baja del Edificio denominado "San Miguel", Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, la cual nos pertenece por haberlo adquirido bajo comunidad conyugal en fecha 20/08/1993, según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando inscrito bajo el N° 26 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 1993.
3) Un local comercial ubicado en Calle San Félix N° 36, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde funciona la Empresa Mercantil denominada “Distribuidora de Pollos El Corral" Compañía Anónima, Empresa Mercantil, que fue fundada bajo comunidad conyugal y se encuentra asentada en el Tribunal Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 95, Tomo 1-A, tercer trimestre, de fecha 26 de septiembre del año 2002, folios 424 al 433, de fecha: 26/09/2002, ubicado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido algunos años, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: ROSA MARIA FLORES DE LOZADA contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE y en base a lo establecido en el Artículo 185del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: ROSA MARIA FLORES DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.876.812 contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO LOZADA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.947.622 quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Consejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 28 de abril del año 1983.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y al Registro Principal del Estado Sucre. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016. -
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) días del mes de junio del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. –
Nota: En la misma fecha 05/06/2025), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.340-25.-
KM/SE/jv.-