TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 30 de junio de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: FLOR EVARISTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.218.427, actuando en su nombre y en representación de sus hijos ciudadanos LUIS DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, MIGUEL ALEXANDER FERNANDEZ RIDRIGUEZ, ANA LUCIA FERNANDEZ RODRIGUEZ y ORIANNA MERCEDES FERNANDEZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.708.542, V-24.740.237, V-25.415.832 y V-27.871.190, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAMON LEZAMA ALEJANDRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 138.483, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus hijos ciudadanos LUIS DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, MIGUEL ALEXANDER FERNANDEZ RIDRIGUEZ, ANA LUCIA FERNANDEZ RODRIGUEZ y ORIANNA MERCEDES FERNANDEZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.708.542, V-24.740.237, V-25.415.832 y V-27.871.190; respectivamente, del ciudadano: LUIS BELTRAN FERNANDEZ OSUNA, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-5.883.366, fallecido ab-intestato, el diecisiete (17) de diciembre de 2024, en el C.P.T III, Rio Casanay, a causa de Parada cardiorrespiratoria, convulsión Tonico-clonica, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 008, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos MAURICIO JOSE TOUSSAINTT TOUSSAINTT y JENNIFER ALEJANDRA LEZAMA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.832.023 y V-28.395.904, respectivamente, domiciliados el primero en Rio Casanay, Sector los cerritos, casa s/n, municipio Andrés Mata del Estado Sucre y la segunda en calle Principal de Rio Casanay, casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: FLOR EVARISTA RODRIGUEZ, LUIS DEL VALLE FERNANDEZ RODRIGUEZ, MIGUEL ALEXANDER FERNANDEZ RIDRIGUEZ, ANA LUCIA FERNANDEZ RODRIGUEZ y ORIANNA MERCEDES FERNANDEZ DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.218.427, V-19.708.542, V-24.740.237, V-25.415.832 y V-27.871.190, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS BELTRAN FERNANDEZ OSUNA, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-5.883.366, fallecido ab-intestato, el diecisiete (17) de diciembre de 2024, en el C.P.T III, Rio Casanay, a causa de Parada cardiorrespiratoria, convulsión Tonico-clonica, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (30/06/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.810-25.-
KM/Se/jv.-