TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Junio de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.350-25.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIPSA MARCELINA MUNDARAIN MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.882.628.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.161.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por Jornada de Tribunal Móvil en fecha: Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), suscrito por la ciudadana: MARIPSA MARCELINA MUNDARAIN MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.882.628, domiciliada en Calle Los Pajaritos, Guayacán de las Flores, Casa N° 18, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824 y de este domicilio, contra el ciudadano JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.161, domiciliado en Calle la Paz, Sector El Centro, detrás del J.J, Martin Mata, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...” “Contraje matrimonio con el ciudadano: JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.956.161, por ante la Prefectura de la parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 01 de junio de 1991, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 146, que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en Calle los Pajaritos, N° 18, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre.

En nuestra unión conyugal procreamos 2 hijos que llevan por nombres JAIMARY JOSE AGUILERA MUNDARAIN y JAVIER JOSE AGUILERA MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-22.927.379 y V-25.413.552.-

Durante nuestra unión no se adquirieron bienes. –

Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y decidimos de mutuo acuerdo separamos hasta la presente fecha.

Por todas las razones expuestas ciudadana Juez, es que acudo ante su competente autoridad en base al Artículo 185 del Código Civil y concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de diciembre de 2016, tomándose en consideración que se ha venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hace imposible nuestra vida en común acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio.

Se solicita la notificación del ciudadano JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.956.161, domiciliado en calle la Paz, Sector el Centro, detrás del J.J, Martínez Mata, Carúpano, estado Sucre.

Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

Es justicia que esperamos en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a la fecha de su presentación. “…Omissis…”

En fecha 16 de Junio de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la Notificación del ciudadano JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.161, y la Notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 07, 08 y 09.-

En fecha 23 de Junio de 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la Notificación del ciudadano JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.161, consignado boleta de Notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 10 y 11.-

En fecha 23 de Junio de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de Notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 12 y 13.-

En fecha 25 de Junio de 2025, comparece la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folio útil y se fija para sentencia. - F- 15 y 15.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 1 de Junio del año 1991, entre los ciudadanos: MARIPSA MARCELINA MUNDARAIN MUNDARAIN y JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en lo folio 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiesta la solicitante que procrearon Dos (02) hijos de nombres JAIMAR JOSÉ AGUILERA MUNDARAIN y JAVIER JOSÉ AGUILERA MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.927.379 y V-25.413.552.-
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la Comunidad Conyugal, la solicitante manifiesta que no adquirieron bienes.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana MARIPSA MARCELINA MUNDARAIN MUNDARAIN, contra el ciudadano JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana MARIPSA MARCELINA MUNDARAIN MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.882.628, contra el ciudadano JAIME JAVIER AGUILERA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.161, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 1 de Junio del año 1991.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (30/06/2026), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.350-25.-
KM/SE/gg.-