TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 25 de junio de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.339-25.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, RAMON JESUS LOPEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-4.703.325.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana, DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.452.183.-
MOTIVO: DIVORCIO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Jornada de Tribunal Móvil, en fecha 26 de abril de 2025, presentado por el ciudadano: RAMON JESUS LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.703.325, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, contra la ciudadana: DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.452.183.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Omissis…
Contraje matrimonio con la ciudadana: DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.452.183, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Octubre del año Mil novecientos ochenta y ocho (1988), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 072, que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Urbanización la marina 2, calle 6, casa N° 20, Playa Grande, estado Sucre.
En nuestra unión conyugal procreamos cinco (05) hijos, los cuales llevan por nombres: NAIBELIS DEL CARMEN LOPEZ PORTUGUEZ, LUIS GUSTAVO LOPEZ PORTUGUEZ, RAISY NAIROBY LOPEZ PORTUGUEZ, EGDUART EMILIO LOPEZ PORTUGUEZ Y RAUL JOSE LOPEZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.294.638, V-19.315.532, V-25.097.292, V-20.373.306 Y V-25.097.294.
En esta unión no se adquirieron bienes que liquidar. –
Por todas las razones expuestas Ciudadana Jueza, es que acudo ante su competente autoridad en base al Artículo 185 del Código Civil y concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de diciembre de 2016, tomándose en consideración que se ha venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hace imposible nuestra vida en común, acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio.
Se solicita la notificación de la ciudadana DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.452.183, en la siguiente dirección en Urbanización la marina 2, calle 6, Playa Grande, estado Sucre.
Finalmente pido, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Es justicia que esperamos en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a la fecha de su presentación. Omissis”. -
En fecha 14 de mayo de 2025, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la Notificación de la ciudadana DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.452.183, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F - 06, 07 y 08.-
En fecha 17 de junio de 2025, comparece el alguacil de este Tribunal mediante diligencia donde deja constancia que haber logrado la notificación de la ciudadana DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.452.183, por consiguiente, consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada. - F- 09 y 10.-
En fecha 18 de junio de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 11 y 12.-
En fecha 19 de junio de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 13 y 14.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de octubre del año 1988, entre los ciudadanos: RAMON JESUS LOPEZ ROMERO y DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon 05 hijos, las cuales llevan por nombres: NAIBELIS DEL CARMEN LOPEZ PORTUGUEZ, LUIS GUSTAVO LOPEZ PORTUGUEZ, RAISY NAIROBY LOPEZ PORTUGUEZ, EGDUART EMILIO LOPEZ PORTUGUEZ y RAUL JOSÉ LOPEZ PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.294.638, V-19.315.532, V-25.097.292, V-20.373.306 y V-25.097.294, respectivamente. -
TERCERO: De la unión manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar. -
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido varios años desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: RAMON JESUS LOPEZ ROMERO, contra la ciudadana: DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: RAMON JESUS LOPEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-4.703.325 contra la ciudadana: DERSY DEL CARMEN PORTUGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.452.183, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de octubre del año 1988.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016. -
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días, del mes de junio del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Nota: En la misma fecha (25/06/2025), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.339-25.-
KM/Se/jv.-
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