TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Diecisiete (17) de Junio de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana SUSANA DEL ROCIO LEÓN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.878.400, domiciliada en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE ANTONIO ROCHE SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 260.780 y domiciliado en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: PEDRO LUIS LEÓN LOPEZ, ROSA VIRGINIA LEÓN CAMACHO, MARIA DE LOS ANGELES LEÓN CAMACHO y ANGEL VICENTE DE JESÚS LEÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.916.924, V-10.220.210, V-12.887.939 y V-17.779.149, respectivamente y de este domicilio; de la ciudadana: ROSA MARIA CAMACHO DE LEÓN, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 390.744, fallecida ab-intestato el Veinte (20) de Mayo del 2.021, en esta ciudad de Carúpano, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 0131, de fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2.021, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SALMA ALEXANDRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.870 y MORAIMA DEL VALLE BRAVO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.290.927, con domicilio la primera en Calle Ecuador, Casa N° 91, Planta Baja, Sector Centro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Calle Principal, Sector 4, Patria Bolivariana, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: SALMA ALEXANDRA MARTINEZ y MORAIMA DEL VALLE BRAVO DE LOPEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: SUSANA DEL ROCIO LEÓN CAMACHO, PEDRO LUIS LEÓN LOPEZ, ROSA VIRGINIA LEÓN CAMACHO, MARIA DE LOS ANGELES LEÓN CAMACHO y ANGEL VICENTE DE JESÚS LEÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V- 10.878.400, V- 1.916.924, V-10.220.210, V-12.887.939 y V-17.779.149, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSA MARIA CAMACHO DE LEÓN, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° E- 390.744.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (17/06/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.805-25.-
KM/SE/gg.-
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