TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Junio de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.338-25.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: OSCAR RAFAEL MILANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.335.366.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: NOHANNY DEL VALLE LUGO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.961.691.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por jornada de Tribunal Móvil en fecha: Veintiséis (26) de Abril del 2025 y consignado los recaudos en fecha: Nueve (09) de Mayo del 2025, suscrito por el ciudadano: OSCAR RAFAEL MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.335.366, domiciliado en la Calle santa Fe, Casa N°44, Sector Versalles, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio, contra la ciudadana: NOHANNY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.961.691, domicilia actualmente en el Estado Bolívar.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” “Contraje matrimonio con la ciudadana: NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.961.691, por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo de Caroní del Estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 121 que acompañamos marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Santa Fe, Casa N° 44, Versalles, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En nuestra unión conyugal procreamos (02) hijos de nombres SOFER LEANDRO MILANO LUGO y OSCAR ERNESTO MILANO LUGO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.292.368 y V-26.736.383, respectivamente.-
En esta unión no se adquirieron bienes que liquidar. -
Por todas las razones expuestas Ciudadana Jueza, es que acudo ante su competente autoridad en base al Artículo 185 del Código Civil y concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de diciembre de 2016, tomándose en consideración que se ha venido generando entre nosotros desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hace imposible nuestra vida en común, acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio.

Se solicita la notificación de la ciudadana NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.961.691, en la siguiente dirección Calle Santa Fe, Casa N° 44, Versalles, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Finalmente pido, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Es justicia que esperamos en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a la fecha de su presentación”. “...Omissis...”.-
En fecha 09 de Mayo de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación de la ciudadana: NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.961.691, y la notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08, 09 y 10.-
En fecha 13 de Marzo de 2025, la ciudadana: Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de no haber logrado la Notificación de la ciudadana: NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.961.691, devolviendo la Boleta de Notificación que le fue entregada, junto a la copia de la demanda y el Auto de Admisión.- F- 11, 12,13, 14, 15, y 16.-

En fecha 28 de Mayo de 2025, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano: OSCAR RAFAEL MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.335.366, domiciliada en la Calle Santa Fe, Casa N° 44, Sector Versalles, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio, solicitando La Notificación por la Vía Telemática (Video llamada al número celular +58-4128267201) a la ciudadana: NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.961.691, de conformidad con la sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, emanada por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 18.-

En fecha 04 de Junio de 2025, el Tribunal dicta auto mediante el cual fija para el día Nueve (09) de Junio de 2025 a las 10:00 am, Audiencia Telemática (Video llamada al número celular +58-4128267201), para Notificada a la ciudadana: NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.961.691, de conformidad con la sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto de 2022, de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 19.-

En fecha 09 de Junio de 2025, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia manifiesto haber logrado la Notificación de la ciudadana: NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.961.691, por Vía Telemática (Video llamada al número celular +58-4128267201), de conformidad con la Sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto del 2002, emanada de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia.- F- 20 y 21.-
En fecha 09 de Junio de 2025, comparece el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia manifiesto haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignando boleta de Notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 22 y 23.-
En fecha 11 de Junio de 2025, comparece la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 24 y 25.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Caroní del Estado Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997), entre los ciudadanos: OSCAR RAFAEL MILANO y NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiesto el solicitante que procrearon Dos (02) hijos de nombres SOFER LEANDRO MILANO LUGO y OSCAR ERNESTO MILANO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.292.368 y V-26.736.383, respectivamente.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiesta el solicitante que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: OSCAR RAFAEL MILANO, contra la ciudadana: NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano: OSCAR RAFAEL MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.335.366, contra la ciudadana: NOHANY DEL VALLE LUGO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.961.691, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Caroní del Estado Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y siete (1997).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En esta misma fecha (16/06/2025), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.338-25.-
KM/SE/gg.-