REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 09 de Junio de 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE : GLADYS JOSEFINA LARA COTINEZ.-
ABOGADO: NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 04-06-2025, signada con el Nº 02, y recibido sus recaudos en fecha 09-06-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LARA COTINEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.615, domiciliada en la vereda 1, casa N° 21 de la Urbanización Nueva Casanay, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NIURKYS MAIRU MALAVE ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 296.521 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO GARCIA e YSMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.079.912 y V-10.880.761, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Ecuador, casa N°2462, Sector Miranda, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en el calle Las Acacias, casa s/n, sector Miranda, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana GLADYS JOSEFINA LARA COTINEZ identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación Familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030404-146-01, no catastrado ubicado en la Urbanización Nueva Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Nueve Metros con Noventa y Seis Centímetros (9.96Mts) de frente o ancho por Dieciséis Metros con Veintidós Centímetros (16.22Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (161.55Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Vereda N°03; SUR: con Vereda N°01; ESTE: con bienhechuría N°23; OESTE: con bienhechuría N°19, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con medidas específicas de Nueve Metros con Noventa y Seis centímetros (9.96Mts) de frente o ancho por Dieciséis Metros Con Veintidós Centímetros (16.22Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (161.55Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MARCANO GARCIA e YSMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “URBANIZACION NUEVA CASANAY”, Rif: C-31323532-6, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana GLADYS JOSEFINA LARA COTINEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/030404-146-01, no catastrado ubicado en la Urbanización Nueva Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Nueve Metros con Noventa y Seis Centímetros (9.96Mts) de frente o ancho por Dieciséis Metros con Veintidós Centímetros (16.22Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (161.55Mtrs2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Vereda N°03; SUR: con Vereda N°01; ESTE: con bienhechuría N°23; OESTE: con bienhechuría N°19, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baño, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con medidas específicas de Nueve Metros con Noventa y Seis centímetros (9.96Mts) de frente o ancho por Dieciséis Metros Con Veintidós Centímetros (16.22Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (161.55Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (09-06-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -


SOL: Nº 25-28.-
MM/CG/bm.-