REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS
ELOY BLANCO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 30 de Junio de 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE : TEODULA DEL CARMEN FERNANDEZ ORTIZ.-
ABOGADO: JULIO VISAEZ HERRERA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 13-06-2025, signada con el Nº 02, y recibido sus recaudos en fecha 30-06-2025 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana TEODULA DEL CARMEN FERNANDEZ ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.877.779, domiciliada en la calle principal de la población de Aguas Calientes, sector Brasil, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en esta acto por el Abogado en ejercicio JULIO VISAEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.166 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos PASCUAL ANTONIO GUITIERREZ NAVARRO y JENIFER DEL CARMEN MORILLO GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.538.628 y V-24.535.821, respectivamente.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana TEODULA DEL CARMEN FERNANDEZ ORTIZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, un galpón enclavadas en un lote de terreno irregular, fuera de la poligonal urbana sin numero catastral ZNC 13-01-03-18, ubicado en la comunidad de Palo Rosal, sector Palo Rosal, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el canal de riego del Asentamiento Campesino Pantoño (72,70 Mts); SUR: con la parcela adjudicada al ciudadano Daniel Pereira (45.57Mtrs); ESTE: con la parcela adjudicada al ciudadano Eladio Larez (25.40Mtrs); OESTE: con vialidad agrícola denominado pica 3 (51.15Mtrs), con una superficie total de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETRO CUADRADOS (2.263,88Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, Un Galpón (local comercial) que cuenta con las siguientes características: piso rustico, techo de loza acero, con una puerta de hierro, con protector de hierro y estructura hierro de alta resistencia para la construcción y dentro de dicho galpón una construcción de bloques, que hace el local comercial, que posee los servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad.- Para una área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (147,13Mtrs2).- El costo de la bienhechurías es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON SEIS BOLÍVARES (55.832,06Bs) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos PASCUAL ANTONIO GUITIERREZ NAVARRO y JENIFER DEL CARMEN MORILLO GOMEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero y Certificación de Ocupación de Terreno expedida por el Consejo Comunal “Palo Rosal”, Rif C-29896787-0, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana TEODULA DEL CARMEN FERNANDEZ ORTIZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de Terreno Irregular de un galpón enclavadas en un lote de terreno irregular, fuera de la poligonal urbana sin número catastral ZNC 13-01-03-18, ubicado en: la comunidad de Palo Rosal, sector Palo Rosal, Parroquia Cariaco, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con el canal de riego del Asentamiento Campesino Pantoño (72,70Mts); SUR: con la parcela adjudicada al ciudadano Daniel Pereira (45.57Mtrs); ESTE: con la parcela adjudicada al ciudadano Eladio Larez (25.40Mtrs); OESTE: con vialidad agrícola denominado pica 3 (51.15Mtrs), con una superficie total de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETRO CUADRADOS (2.263,88Mtrs2). He construido con dinero de mi propio peculio particular a mi únicas y solas expensas, Un Galpón (local comercial) que cuenta con las siguientes características: piso rustico, techo de loza acero, con una puerta de hierro, con protector de hierro y estructura hierro de alta resistencia para la construcción y dentro de dicho galpón una construcción de bloques, que hace el local comercial, que posee los servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad.- Para una área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (147,13Mtrs2).- El costo de la bienhechurías es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON SEIS BOLÍVARES (55.832,06Bs).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (30-06-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-32.-
MM/CG/bm.-
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