REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000814
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadane NABOR ANTONIO BERRIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.801, asistido por el abogado WILLIAMS E. PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, estimada en la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.166.927,30); contra la entidad de trabajo BELLE VUE, C.A, el cual fue recibido en fecha 19 de Mayo de 2025, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 19 de Mayo de 2025, fue recibido por este Despacho el presente asunto y admitido el presente asunto.
En fecha 04 de Junio de 2025 es presentada diligencia por los ciudadanos NABOR ANTONIO BERRIO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.724.801, en su carácter de parte actora, asistido por por el abogado WILLIAMS PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.255, por una parte y por la otra el abogado LUIS URANGA, IPSA N° 25.022, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente es de la siguiente manera: La cantidad de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos pagaderos en el presente acto ($ 2.500,00) y la cantidad de Ocho Mil Dolares Americanos ($ 8.000,00) pagaderos de la siguiente manera: Cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas; las tres primeras de la misma cantidad por Dos Mil Dólares Americanos ($2.000,00) cada una y que seran pagadas en la sede de la empresa y la ultima por la misma cantidad Dos Mil Dólares Americanos ($ 2.000,00) que se pagara ante los Tribunales Laborales, venciéndose la primera de dichas cuotas a los treinta (30) dias posteriores a la firma del presente documento. En este sentido, este Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano NABOR ANTONIO BERRIO MOLINA, contra la entidad de trabajo BELLE VUE, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano
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