REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000889
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadane JOSE GREGORIO CACERES TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.312.166, asistido por el abogado ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.253, estimada en la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.16.552,16); contra la entidad de trabajo CORPORACION MODO CARACAS, C.A, el cual fue recibido en fecha 21 de Mayo de 2025, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 22 de Mayo de 2025, fue recibido y admitido por este Despacho el presente asunto.
En fecha 05 de Junio de 2025 es presentada diligencia por los ciudadanos ARISTOBULO LINDOLFO CAMACHO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 318.253, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el abogado DOMINGO FLEITAS, IPSA N° 63.132, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente es de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 66.542,28), quien recibe en ese mismo acto. En este sentido, este Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO CACERES TOLEDO, contra la entidad de trabajo CORPORACION MODO CARACAS, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
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