REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
SENTENCIA
ASUNTO Nº RP31- L- 2024- 000199
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FELIX EDUARDO MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.289.716
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUZ SALAZAR DE RIVAS, FELIX PEREDA FOULCAUT y ARGENIS HERNANDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.525, 42.689 y 32.089, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “SILQUI, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ y OSWALDO PEREIRA LÈONinscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.935.676 y 5.695.590,
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El día de hoy Veinticinco (25) de Junio de 2025, siendo las 9:30 p.m., comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, la representación judicial de la parte demandada, ciudadanoOSWALDO PEREIRA LÈON titular de la cédula de identidad Nro. V-5.695.590,actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SILQUI C.A, Y por la parte demandante,se deja constancia que se encuentra el ciudadano FELIX EDUARDO MARCANO GONZALEZ parte actora acompañado delosprofesionales del derechoLUZ SALAZAR DE RIVAS, FELIX PEREDA FOULCAUT y ARGENIS HERNANDEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 83.525, 42.689 y 32.089, respectivamente. con domicilio en esta ciudad de Cumana estado Sucre, en su condición de apoderado judicial del trabajador, en la causa que por motivo de ACCIDENTE LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadanoFELIX EDUARDO MARCANO GONZALEZ,plenamente identificados en las actas procesales, en contra de la entidad de TrabajoSILQUI C.A, Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso para el ciudadanoFELIX EDUARDO MARCANO GONZALEZ, antes identificados, insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
Las partes declaran que han convenido en celebrar la presente transacción, como en efecto se celebra, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 89 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (…) a los fines de finiquitar total y definitivamente el litigio pendiente entre las partes a fin de consignar la presente transacción contenida en las siguientes clausulas:
PRIMERA: LAS PARTES, con la finalidad de finiquitar total y de manera definitiva con la causa contenida en el expediente número RP31L-2024-000199 que cursa por ante este Tribunal, así como cualquier otro reclamo, causa, denuncia o tramite relacionado o derivada tanto de la relación laboral como del accidente laboral sufrido, acordando con la presentetransacción el pago de todo los relacionado por concepto de prestaciones sociales, indemnización sustitutiva de preaviso, interés sobre prestaciones de antigüedad, utilidades anuales, y fraccionada, utilidades no pagadas, vacaciones y bono vacacional totales y fraccionados, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, salarios no cancelados, salarios retenidos, así como lo correspondiente por indemnización por discapacidad total y permanente, indemnización por secuelas o deformidades permanentes, indemnización de lucro cesante, daño moral, y psicológico, indemnización por accidente de trabajo, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de cualquier otra índole que tenga inherencia con la extinta relación de trabajo y del accidente. Por via transaccional, la cual se materializa atendiendo a la solicitud hecha por el trabajador, por consiguiente, las partes luego de haber revisado exhaustivamente la materia de derecho, acuerdan que LA ENTIDAD DE TRABAJO pague a EL EXTRABAJADOR la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($4.500,00), equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos, derivado y en virtud de todos los conceptos y montos establecidos en el libelo de la demanda correspondientes al pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales e indemnización por accidente laboral, huelga, daño material, moral y otros conceptos. Es decir, que la empresa SILQUI C.A., propone pagar a EL EXTRABAJADOR y éste acepta en este acto y recibir la cantidad única de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 4.500,00), equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos.
SEGUNDA: En virtud del monto ofrecido correspondiente al pago por los conceptos expresados en la cláusula anterior y en total acuerdo EL EXTRABAJADOR, ciudadano FÉLIX EDUARDO MARCANO GONZÁLEZ, ya identificado en autos, debidamente asistido por sus abogados, actuando libre y voluntariamente, sin coacción, constreñimiento de naturaleza alguna, en pleno uso de sus facultades, en conocimiento pleno de los derechos que le asisten, así como las consecuencias jurídicas que emanan del presente acto, responsablemente, declara en este acto aceptar en todas y cada una de sus partes los montos, conceptos y acuerdos aquíestablecidos, por cuanto los mismo no son contrarios a sus intereses ni al orden público, y satisfacen todas sus pretensiones y derechos laborales en toda su integridad y en tal sentido acepta por vía transaccional la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 4.500,00) equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos.
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL
DE EL EXTRABAJADOR.
TERCERA: LAS PARTES reconocen y convienen que en este caso en particular, LA ENTIDAD DE TRABAJO, sociedad mercantil SILQUI C.A, accede a pagar los Honorarios Profesionales de los abogados que han representado al EL EXTRABAJADOR", en el proceso judicial y que lo asisten en este acto; a tal efecto ofrece cancelar por dicho concepto la cantidad única de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 1.500,00) equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR acepta la cantidad ofrecida por indemnizaciones derivadas de Prestaciones Sociales y del accidente laboral y declara recibir el pago ofertado por la cantidad total, de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 4.500,00), a través de tres (03) cuotas mensuales y consecutivas distribuidas de la forma establecida en esta cláusula. De igual manera los profesionales del derecho representantes de la parte actora, abogados FÉLIX PEREDA, ARGENIS HERNÁNDEZ y LUZ SALAZAR, plenamente identificados, en lo sucesivo denominados LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA, aceptan la cantidad ofrecida por concepto de pago de Honorarios Profesionales causados por la representación judicial de la parte actora, la cantidad única de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD$ 1.500,00) equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos, a través de tres (03) cuotas mensuales y consecutivas distribuidas de la forma establecida en esta cláusula indicadas a continuación:
PRIMER PAGO: Al otorgamiento del presente acuerdo ante la autoridad judicial competente, LA ENTIDAD DE TRABAJO, realizará los siguientes pagos, de conformidad a lo acordado previamente entre LAS PARTES, a los beneficiarios indicados a continuación:
EL EXTRABAJADOR, recibe en este acto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD$ 1.850,00), equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos, a través de transferencia bancaria cuyos datos financieros son: Beneficiario: Félix Eduardo Marcano González, cédula de Identidad Nro. V-15.289.716, entidad Banco Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0945-5894-6134-7214, respectivamente.
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA, reciben en este acto la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 900,00), equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos, a través de transferencia bancaria cuyos datos financieros son: Beneficiario Autorizado: Félix Pereda Foucault, cédula de identidad V-8.423.055, entidad Banco Provincial, Cuenta de Ahorros N° 0108-0163-0702-0005-2940, respectivamente
SEGUNDO PAGO: En fecha veintitrés (23) de Julio de 2025, LA ENTIDAD DE TRABAJO, realizará los siguientes pagos, de conformidad a lo acordado previamente entre LAS PARTES, a los beneficiarios indicados a continuación:
EL EXTRABAJADOR, recibirá la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (USD$ 1.150,00), equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos, acreditado a través de transferencia bancaria cuyos datos financieros son: Beneficiario: Félix Eduardo Marcano González, cédula de Identidad Nro. V-15.289.716, entidad Banco Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0945-5894-6134-7214, respectivamente.
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA, recibirán la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 600,00), equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos, a través de transferencia bancaria cuyos datos financieros son: Beneficiario Autorizado: Félix Pereda Foucault, cédula de identidad V-8.423.055, entidad Banco Provincial, Cuenta de Ahorros No 0108-0163-0702-0005-2940, respectivamente.
TERCER PAGO: En fecha veintitrés (23) de agosto de 2025, LA ENTIDAD DE TRABAJO, realizará el siguiente pago, de conformidad a lo acordado previamente entre LAS PARTES al beneficiario indicado:
EL EXTRABAJADOR, recibirá la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD$ 1.500,00), equivalentes en bolívares, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela de la divisa americana a la fecha efectiva de los pagos, acreditado a través de transferencia bancaria cuyos datos financieros son: Beneficiario: Félix Eduardo Marcano González, cédula de Identidad Nro. V-15.289.716, entidad Banco Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0945-5894-6134-7214, respectivamente.(…)
PARTES signatarias, quienes respetuosamente en este acto, solicitan al Tribunal que previo cumplimiento a los requisitos y formalidades que rigen la materia, le imparta la debida HOMOLOGACIÓN, de por terminado el presente proceso, se declare el carácter de COSA JUZGADA, a la presente transacción y cumplido los acuerdos establecidos se ordene su archivo definitivo. Es Justicia, en la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2025.
QUINTA:LAS PARTES reconocen y aceptan que la presente transacción, versa sobre derechos discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en ellas comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representada LA ENTIDAD DE TRABAJO, por su apoderado judicial, todos plenamente identificados y por EL EXTRABAJADOR, ciudadano FÉLIX EDUARDO MARCANO GONZÁLEZ, debidamente asistido por sus abogados asistentes, todos anteriormente identificados, quien en lo particular declara haber escuchado a la ciudadana Juez sobre la importancia de todas las condiciones de esta transacción y entender totalmente su contenido, por lo cual declara en fe de lo arriba expuesto firmar el presente documento de transacción aquí mencionado, ya que está totalmente conforme y de acuerdo del pago aquí establecido, no teniendo nada que reclamar al patrono por todos los conceptos señalados en el libelo de demanda, en esta misma transacción y ni por ningún otro concepto;
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando EL DEMANDANTE representado de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el artículo89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, la parte demandante ciudadano FELIX EDUARDO MARCANO GONZALEZy su apoderado judicial aceptan de conformidad con los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negrillas y subrayado de este tribunal)
y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellos y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso para el ciudadano FELIX EDUARDO MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.289.716
Las partes consignaron escrito de transaccional constante de cuatro (04) folios útiles, para ser agregado al presente asunto, ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de junio del año dos Mil Veinticinco (2025).
Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES ALCOBA
En esta misma fecha se publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES ALCOBA
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