REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 20 de Junio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000218
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO VELASQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-14.126.767
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.802 y 51.503, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE FORMACION POPULAR RENACIENDO JUNTOS (CEPOREJUN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGE MARCANO Y EDUARDO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.295 y 92.851, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano JESUS ANTONIO VELASQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-14.126.767, y los abogados JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.802 y 51.503, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada hicieron acto de presencia los abogados SOLANGE MARCANO Y CESAR AUGUSTO ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.295 y 311.108, respectivamente, apoderados judiciales de la entidad de trabajo CENTRO DE FORMACION POPULAR RENACIENDO JUNTOS (CEPOREJUN). El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo CENTRO DE FORMACION POPULAR RENACIENDO JUNTOS (CEPOREJUN), a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 397.252,00) equivalentes a TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.800,00$) para el trabajador JESUS ANTONIO VELASQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-14.126.767, pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número 0105-00-6815-1068506067 del Banco Mercantil, Primer Pago: por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), referencia Nro. 000020442333349; Segundo Pago: por un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 197.252,00), referencia Nro. 000020442396627, así mismo, se deja constancia, el monto que corresponde al pago de los honorarios profesionales de abogados a los apoderados de la parte actora, JOSE MANUEL ARIAS PALOMO y CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.802 y 51.503, respectivamente, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 59.587,80) equivalentes a QUINIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS (570,00$), correspondientes al QUINCE POR CIENTO (15%), del monto pactado, cancelado por el trabajador en este mismo acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ZORAYD GARCIA
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