REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 18 de Junio del dos mil veinticinco (2.025)
215º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000203
PARTE ACTORA: GREGORIO JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.384.238
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSE BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.078.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MARITIMA DEL CARIBE, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.009.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 18/06/2.025, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano GREGORIO JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.384.238 y el abogado RICHARD JOSE BOADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.078, apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada hizo acto de presencia la LICDA. ANIRA ORTIZ VARGAS, Gerente de Administración de la entidad de trabajo demandada, actuando en su carácter de apoderada judicial, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.009, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo, CORPORACION MARITIMA DEL CARIBE, C.A. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo CORPORACION MARITIMA DEL CARIBE, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.500$) para el trabajador GREGORIO JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-11.384, pagaderos en divisas o mediante transferencia bancaria a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago, de la siguiente manera: Primer pago: en fecha 30/06/2025 la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$), Segundo Pago: en fecha 30/07/2025 la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$), y Segundo Pago: en fecha 30/08/2025 la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500$). Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ZORAID GARCIA