REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 18 de Junio de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000159
PARTE ACTORA: OFELIA DEL VALLE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-25.656.138
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS, MARIO CASTRO y CARMEN GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 92.615, 139.402 y 298.788, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA G. CASERTA DI MILA y MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964 y 13.995, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402, apoderado de la parte actora y por la parte demandada UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA), hicieron acto de presencia los abogados VINCENZINA G. CASERTA DI MILA y MARLENE ESTEVES NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964 y 13.995, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (UGMA), a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), para la trabajadora OFELIA DEL VALLE GUZMAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-25.656.138, pagaderos en este mismo acto, depositados a la Cuenta Nomina del Banco Caroní N° 0128-0015-1115-0538-1309, a nombre de la trabajadora OFELIA DEL VALLE GUZMAN GOMEZ, ya identificado en autos. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.

LA JUEZA

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ZORAYD GARCIA