REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 16 de Junio de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000149
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE BRUZUAL BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-26.293.337.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES SANTOS, MARIO CASTRO HERNANDEZ y CARMEN JOSE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.615, 139.402 y 298.788, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TESCO CENTER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN Y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ MARCHAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.503 y 201.828, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.


SENTENCIA


Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BRUZUAL BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-26.293.337 y el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.402 y por la parte demandada hizo acto de presencia la abogada CARMEN MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.503, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, TESCO CENTER SUCRE, C.A. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo TESCO CENTER SUCRE, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 25.537,50), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$) para el trabajador MILAGROS DEL VALLE BRUZUAL BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-26.293.337, pagaderos en este mismo acto, depositados a la cuenta del Banco Venezuela N° 0102-0676-6700-0041-2531, cuenta corriente a nombre de MILAGROS DEL VALLE BRUZUAL BASTARDO, ya identificada en autos. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ZORAYD GARCIA