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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Estado Sucre extensión Cumaná
 Cumana, 05 de Junio de dos mil veinticinco
 215º y 166º
 
 N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000140
 PARTE DEMANDANTE: VICTOR HUGO RAUL ERNESTO VELASQUEZ.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO.
 PARTE  DEMANDADA:TESCO CENTER SUCRE C.A .
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS  LABORALES.
 
 SENTENCIA
 
 Visto que en el día de hoy, 05 de junio de 2025, siendo la  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la prolongación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado MARIO CASTRO ,  Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.402, y por la parte demandada Compareció carmen teresa marchan, inscrita en el inpreabogado bajo el N°51.503, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal,  verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia  y luego de haber escuchado a  cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez  insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada,  a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES CON CERO CENTIMOS  ( 420,00$)pagadero  en este acto. Seguidamente,  la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dicho acuerdo  tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y  por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela,  261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con   el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa  el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
 La Jueza
 
 Abg.  ZORAIDA LEMUS R.                                              El  Secretario (a)
 
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