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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Estado Sucre extensión Cumaná
 Cumana, 27 de junio de dos mil veinticinco
 215º y 166º
 
 N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000242
 PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL GOMEZ.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR.
 PARTE  DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA).
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN Y JOSE ARIAS.
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS  LABORALES.
 
 SENTENCIA
 
 Visto que en el día de hoy, 27 de junio de 2025, siendo la  fecha y hora fijada para que tenga lugar  la prolongación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante, los abogados  IVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Inscritos en el inpreabogado bajo los N° 91.754  y 91.754  respectivamente en su carácter de apoderados judiciales, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA),  , compareció los abogados CARMEN MARCHAN Y JOSE ARIAS, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 51.503 y 35.802 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales, según poder que consigna en este acto. El Tribunal,  verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia  y luego de haber escuchado a  cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez  insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada,  a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS  ( 9.500,00$) pagadero  para el día 03-07-2025, mediante transferencia, BANCARIA, discriminado de la siguiente manera la cantidad de 7.600$ para el trabajador   en la cuenta distinguida bajo el N°01150078111001801358 y la cantidad de 1.900$ para el abogado IVAN SALAZAR, en la cuenta  distinguida bajo el N° 01020604980100001287 por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente,  la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dicho acuerdo  tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y  por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela,  261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con   el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa  el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
 La Jueza
 
 Abg.  ZORAIDA LEMUS R.                                              El  Secretario (a)
 
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