REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 25 de Junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000027
PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL FLORES, LUIS GARCIA, ANGEL DE LA CRUZ BOADA, JOSE CORDOVA y MATIAS MARCANO .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA ITEUS C.A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAYS TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 25 de junio de 2025, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la celebración de la Audiencia conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por los co-demandantes el abogado Angel Nuñez, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.937, y por la parte demandada Compareció el ciudadano Koldo blanco, titular de la cedula de identidad N°14.671.384, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada Thays Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el N°201.049. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes , haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto , en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE DOLARES AMERICANOSCON DIECINUEVE CENTIMOS ( 6.119,19$) discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 1.298,13$ para Angel De La Cruz Boada, la cantidad de 1.179,60$ para José Córdova, la cantidad de 1.179,60$ para Luis Flores, la cantidad de 1.074,79$ para luis garcía, la cantidad de 1.387,07$ para Matias Marcano, pagadero en dos cuotas haciendo efectiva la primera con el 50% del monto acordado , para el día 04-07-25 y la segunda y ultima cuota con el 50% del monto restante para el día 30-10-25 . Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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