REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 25 de junio del dos mil veinticinco
215º y 166º

AUTO

Revisadas como han sido las actas procesales y visto el auto de fecha 12-05-2025, dictado por este Tribunal, donde se les observa a la representación judicial de la parte demandada que la acumulación procederá cuando las mismas reúnan los requisitos legales pertinentes y estando dentro del lapso para proveer, se observa que el expediente RP31-L-2024-000210, ya se encuentra en la misma fase procesal como lo es la mediación, pero no tiene identidad de sujetos, toda vez, que uno de los co-demandantes de la causa Nº RP31-L-2024-000212 es llamado como tercero y forma parte del listis-consorcio pasivo en la causa RP31-L-2024-000210, siendo esto así, mal podría quien aquí decide, acordar la acumulación solicitada, en virtud de que las mismas no reúne los requisitos legales exigidos, previstos en la norma adjetiva civil, en su articulo 81, aplicable por analogía por disposición del articulo 11 de nuestra norma adjetiva laboral, para poder acordar la acumulación, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no ordena la acumulación solicitada. Y así se establece.
La Jueza.

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

La secretaria

Abg. Mariannis Marin.