REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2025-000017
PARTE ACTORA : YADMERYS CORDOVA.
PARTES DEMANDADA: GALERIA HIPERMARKET C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .


Vista la diligencia suscrita por el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.402, en su Carácter de apoderado judicial de la ciudadana YADMERYS CORDOVA, titular de la cedula 31.156.784, mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto intentado contra de las co-demandadas Sociedad Mercantil GALERIA HIPERMARKET C.A, y los ciudadanos WEI YUE WU y FREDDY CHEN WU, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra el co-demandado ciudadano WEI YUE WU, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado solo contra el co-demandado ciudadano WEI YUE WU, continuando la causa su curso normal. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (O5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,

Abg. ZORAIDA Lemus Romero El secretario(a)