REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Junio del 2.025
215° y 166°

Exp. N° 17.889.


DEMANDANTE: CRUZ MANUEL PAYARES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.755

APODERADO: Abg. JOSE LUIS MEDIBNA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: MARIELYS DEL VALLE DIAZ Y MARLLENLIS MARIA DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 18.215.880 y 24.753.896 respectivamente.

APODERADO: Abg. GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en en Inpreabogado bajo el N° 41.982

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: INTERDICTO POSESORIO DE DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, parte demandante en el presente juicio, donde solicita la Aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo del 2.025, en virtud de que se colocó erróneamente el nombre de la ciudadana MARYURIS DIAZ, y solicitando la condenatoria en Costas de la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”


En consecuencia, y habiendo sido constatado por este Tribunal el error cometido en lo que respecta al nombre de la codemandada ciudadana Marllenlis Maria Diaz Ramirez, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 21 de Mayo del 2.025, en el sentido donde aparece la demandada ciudadana: MARYURIS DIAZ, debe decir MARLLENLIS MARIA DIAZ RAMIREZ, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 21 de Mayo del 2.025. Así se Decide.
Asimismo, y visto lo solicitado respecto a la condenatoria en Costas, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”

En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en Costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, de manera que habiendo resultado vencida totalmente la parte Demandada, ciudadanas: MARIELYS DIAZ y MARLLENLIS DIAZ, es lógico y perfectamente acorde al contenido del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandada. En consecuencia, se condena en Costas a la parte Demandada en el presente proceso por haber resultado totalmente vencida, sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/lc.
Exp. N° 17.889