REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Junio del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 17.912

DEMANDANTE: ANNELIESSE RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.787.774.

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Acosta Montaño, piso 1, local 14, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: PENÉLOPE BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.229.

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia que antecede suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadana: MARIA DEL VALLE FIGUERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.734.511, apoderada de la ciudadana ANNELIESSE DEL CARMEN RODRIGUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.787.774, abogada, divorciada, y de este domicilio, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Marzo del año 2.024 e inscrito bajo el número 36, Tomo 6, Folios 109 hasta 111 de los libros de autenticaciones respectivos, asistida en este acto por el Abogado AROLDO JOSÉ RODRIGUEZ FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.870, y la ciudadana PENELOPE BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°10.217.229, parte demandada en el presente juicio; asistida del abogado WOLFGANG JOSÉ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, y en la cual las partes establecieron un convenimiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: Las partes intervinientes se dan por notificadas, y acordaron que la parte demandada cancele la cantidad de DOS MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 2.000,00) por concepto de pago único de honorarios profesionales, causal ese de la controversia planteada por la parte demandante. Asimismo la parte demandada canceló en ese momento la cantidad acordada de DOS MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 2.000,00) y consigno recibo correspondiente, quedando saldada de esa manera en su totalidad, la deuda contraída por la parte demandada PENÉLOPE BEATRIZ ROJAS, con la parte demandante ANNELIESSE RODRÍGUEZ, por concepto de pago de honorarios profesionales, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez Acc,

Keina M. Marcano.
La Secretaria Acc,

Aracelis Martínez

KMMP/Am/wv
Exp. 17.912