REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Junio del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 17.942

DEMANDANTE: EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, titular de la cedula de identidad N° 5.902.213

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del sector Pueblo Viejo Arriba de Irapa, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre.

DEMANDADO: RUIMING ZENG, de nacionalidad china, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.603.428.

APODERADOS: Abogados: GERMAN FIGUERA y CARLOS TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 68.764 y 100.796, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que en fecha 01 de Octubre del 2.024, este Tribunal por una inadvertencia, admitió la presente demanda por el Procedimiento Oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, correspondiendo el mismo ser admitido por el Procedimiento Ordinario previsto en el mismo Código, tal y como ha quedado establecido en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 219 de fecha 18 de Abril de 2024, que señaló entre otras cosas: “…si bien el actor solicito de forma subsidiaria el cobro de cánones de arrendamientos insolutos, esta pretensión se apareja con una demanda de cumplimiento o resolución de contrato que debe sustanciarse por el proceso ordinario; mientras que la acción de desalojo de locales comerciales debe sustanciarse conforme a las reglas del procedimiento oral…”
Y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de Admitirse la demanda intentada por el Procedimiento Ordinario. Así se decide. En consecuencia, vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.213, asistido del abogado en ejercicio MIGUEL GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.627, este Tribunal se abstiene de admitir la misma, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.


SGDM/Atm/dr.
EXp. N° 17.942.