La presente causa se encuentra referida a una solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ALBA DEL VALLE ARAQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.551.950, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio CRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.352.
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

Que el día 31 de enero del año 2016 a las 6 y 20 de la mañana en el HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DR PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, falleció ab-intestato producto Shock séptico, punto de partida abdominal, encefalopatía hepática grado III, la ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.515, según consta en acta de defunción N° 138 de fecha 31 de enero de 2.016, expedida por el Registro Civil, Prefectura San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual riela al folio 07.

Se infiere que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ALBA DEL VALLE ARAQUE CONTRERAS, JORGE TEOLINDO CALLACO CONTRERAS, ROSA ELIA CONTRERAS DE NIÑO, ANA MIREYA ARELLANO CONTRERAS, JESUS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, LUZ MARINA ARAQUE CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.551.490, V-10.513.462, V-9.365.271, V-12.200.685, V-12.462.422, V-12.826.608, respectivamente, sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por los solicitantes.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Al folio 05 riela copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBA DEL VALLE ARAQUE CONTRERAS y JORGE TEOLINDO CALLACO CONTRERAS ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.950 y V-10.513.462. (Folio 05).

Al folio 06 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana era titular de la cédula de identidad N° V-3.448.515.

Al folio 07 y 08, riela copia certificada de acta de defunción N° 138 de fecha 31 de enero de 2016, emitida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO, quien en vida era madre de los ciudadanos: ALBA DEL VALLE ARAQUE CONTRERAS, JORGE TEOLINDO CALLACO CONTRERAS, ROSA ELIA CONTRERAS DE NIÑO, ANA MIREYA ARELLANO CONTRERAS, JESUS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, LUZ MARINA ARAQUE CONTRERAS, todos venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.551.490, V-10.513.462, V-9.365.271, V-12.200.685, V-12.462.422, V-12.826.608, respectivamente. En tal sentido se le otorga fe pública, con lo que hace plena prueba, por haber sido producido conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, y del artículo 1.357 del Código Civil vigente, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1402 de fecha 29 de junio de 1976, emitida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente Registro Civil del Municipio Libertador, del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana ALBA DEL VALLE CONTRERAS, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ALBA DEL VALLE CONTRERAS, es hija de la causante ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO. (Folios 06 y 07).

Al folio 10 cursa copia simple del REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), perteneciente a la ciudadana ALBA DEL VALLE CONTRERAS, donde se verifica su condición de contribuyente N° 145519507, en razón de que el RIF es un instrumento fiscal que acredita la identificación de una persona natural o jurídica ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 789 de fecha 26 de octubre de 1970, emitida por la Prefectura del Municipio Pregonero, del Estado Táchira, actualmente municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JORGE TEOLINDO CALLACO CONTRERAS, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JORGE TEOLINDO CALLACO CONTRERAS, es hijo de la causante ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO. (Folios 11 y 12).

Al folio 06 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JORGE TEOLINDO CALLACO CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el ciudadano es titular de la cédula de identidad N° V-10.513.462.

Al folio 14 cursa copia simple del REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), perteneciente al ciudadano JORGE TEOLINDO CALLACO CONTRERAS, donde se verifica su condición de contribuyente N° 105134629 y en razón de que el RIF es un instrumento fiscal que acredita la identificación de una persona natural o jurídica ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 109 de fecha 03 de diciembre de 1977, emitida por la Primera autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, distrito Uribante, Estado Táchira, actualmente Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ROSA ELIA CONTRERAS, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ROSA ELIA CONTRERAS, es hija de la causante ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO. (Folio 15).

Al folio 16 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ELIA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el ciudadano es titular de la cédula de identidad N° V-9.365.271.

Al folio 17 cursa copia simple del REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), perteneciente a la ciudadana ROSA ELIA CONTRERAS, donde se verifica su condición de contribuyente N093652718 y en razón de que el RIF es un instrumento fiscal que acredita la identificación de una persona natural o jurídica ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 126 de fecha 07 de febrero de 1979, emitida por la Primera autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, distrito Uribante, Estado Táchira, actualmente Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ANA MIREYA ARELLANO CONTRERAS, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana ANA MIREYA ARELLANO CONTRERAS es hija de la causante ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO. (Folio 19).

Al folio 20 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MIREYA ARELLANO CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el ciudadano es titular de la cédula de identidad N° V-12.200.685.

Al folio 20 cursa copia simple del REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), perteneciente a la ciudadana ANA MIREYA ARELLANO CONTRERAS, donde se verifica su condición de contribuyente N122006855 y en razón de que el RIF es un instrumento fiscal que acredita la identificación de una persona natural o jurídica ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 555 de fecha 06 de septiembre de 1972, emitida por la Primera autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, distrito Uribante, Estado Táchira, actualmente Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el ciudadano JESUS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS es hijo de la causante ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO. (Folio 22).

Al folio 23 cursa copia simple del REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, donde se verifica su condición de contribuyente N124624220 y en razón de que el RIF es un instrumento fiscal que acredita la identificación de una persona natural o jurídica ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 24 riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JESUS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el ciudadano es titular de la cédula de identidad N° V-12.462.422.

Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 418 de fecha 19 de noviembre de 1974, emitida por la Primera autoridad Civil del Municipio Ticoporo, distrito Pedraza, Estado Barinas, actualmente Municipio Pedraza del Estado Barinas, perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA ARAQUE CONTRERAS, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que la ciudadana LUZ MARINA ARAQUE CONTRERAS es hija de la causante ciudadana TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO. (Folio 25).

Al folio 26 riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA ARAQUE CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el ciudadano es titular de la cédula de identidad N° V-12.825.508.

Al folio 26 cursa copia simple del REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF), perteneciente a la ciudadana LUZ MARINA ARAQUE CONTRERAS, donde se verifica su condición de contribuyente N128255083 y en razón de que el RIF es un instrumento fiscal que acredita la identificación de una persona natural o jurídica ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Declaraciones testificales evacuadas por éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de julio de 2025, donde los ciudadanos: ANA BERTHA GANDICA DE OCHOA e IRAYMA MARISOL BAUTISTA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.731.360 y V-9.210.502, respectivamente, se dieron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ALBA DEL VALLE ARAQUE CONTRERAS, JORGE TEOLINDO CALLACO CONTRERAS, ROSA ELIA CONTRERAS DE NIÑO, ANA MIREYA ARELLANO CONTRERAS, JESUS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, LUZ MARINA ARAQUE CONTRERAS, ya identificados; que saben y les consta que la causante TEOLINDA CONTRERAS DE ARELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.448.515, falleció sin dejar testamento en fecha 31 de enero del año 2016 a las 6 y 20 de la mañana En el HOSPITAL DEL SEGURO SOCIAL DR PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, y que el último domicilio fue en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la causante. Estos testigos los aprecian y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 19 al 24).