INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: ciudadana DORIS GAVINA GONZALEZ GELVEZ, extranjera residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.479.998, domiciliada en el paramo del Mocoy, municipio Independencia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio IRAIMA NAYLETH BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.061, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 266.390, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITUD Nº: 5207-2024
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, por distribución de fecha 10 de octubre del 2024, constante de dos (02) folios útiles y recaudos consignados en fecha 18 de octubre del 2024, constante de catorce (14) folios útiles, donde la ciudadana DORIS GAVINA GONZALEZ GELVEZ ya identificada, asistida por la abogado en ejercicio IRAIMA NAYLETH BECERRA, ya identificada, interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, signada con el Nro. 07, de fecha 22 de octubre de 1991, expedida por EL Juzgado Segfundo de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Señala la solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
PRIMERO: con respecto a mi apellido materno aparece como DORIS GAVINA GONZALEZ GELVEZ, cuando en realidad es DORIS GAVINA GONZALEZ GELVIS, de nacionalidad colombiana, con cedula de ciudadanía N° C.C 27.879.824.
SEGUNDO: en relación al número de identificación y nombre completo de la cujus AURORA OSORIO, (V) quien era titular de la cedula de identidad v-10.178.579, lo cual lo correcto sería Aurora Osorio de Naranjo, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.656.172.
TERCERO: el nombre de la de cujos ANGELICA GELVIS DE GONZALEZ, aparece escrito erróneamente en el acta de matrimonio como ANGELICA GALVEZ (V) titular de la cedula de identidad C.C
“…ciudadano juez habiendo contraído matrimonio el 22 de octubre de 1.999, por ante el Juzgado se3gundo…es el caso que por error invoiluntario del funcionario redactoreencargado de extender mi acta de matrimonio, incurrió en varios errores materiales. PRIMERO: con respecto a mi apellido materno aparece DORIS GAVINA GONZALEZ GELVEZ
En fecha, siete de abril de 2025, mediante auto se le da entrada a la presente solicitud y se insta a la parte interesada a suministrar copia certificada del acta de nacimiento N° 190. (Folio 11)
En fecha 12 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 190, de fecha diecisiete 17 de abril de 1947, inserta en los libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar, presentada por la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, ya identificada, asistida por la abogado en ejercicio LUCIA ELENA JIMENEZ ALVIAREZ, ya identificado; se ordenó la publicación del edicto respectivo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta junto con copia certificada del expediente y del presente auto. (Folio 12)
En fecha 20 de junio de 2025, la abogado en ejercicio LUCIA ELENA JIMENEZ ALVIAREZ, consigna un ejemplar del Diario Vea, donde se refleja la publicación del edicto. (Folio 15)
En fecha treinta (30) de junio del 2025, el suscrito Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual informó que hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscalía Decima Cuarta Especializado de Protección de Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue firmada por la asistente YEFRI SUZCUN. (Folio 18)
En fecha veinte (20) de junio de abril de 2025, compareció la abogada ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines emitir opinión. (Folio 20)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
• Al folio 03, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA; la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, es identificada con el numero de cédula V- 1.577.938.
• Al folio 04, riela copia fotostática de la cédula de identidad Colombiana de la progenitora de la solicitante ciudadana HORTENSIA ELENA TARAZONA DE ALVIAREZ; la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana HORTENSIA ELENA TARAZONA DE ALVIAREZ, es de nacionalidad Colombiana, identificada con el numero de cédula de ciudadanía N° 27.889.656.
• Al folio 07, corre inserta copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 190, de fecha 17 de abril de 1947, inserta en los Libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana: CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, y que es hija de la ciudadana HORTENSIA ELENA TARAZONA DE ALVIAREZ, en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencia de los Tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
En base a la solicitud planteada por la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, ya identificada, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 190, de fecha 17 de abril de 1947, inserta en los Libros llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, donde se evidencia que es hija de la ciudadana HORTENSIA ELENA TARAZONA DE ALVIAREZ ya identificada, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, y de la ciudadana HORTENSIA ELENA TARAZONA DE ALVIAREZ, donde se evidencia que efectivamente es de nacionalidad colombiana y de cedula de ciudadanía numero 27.889.656; estas documentales evidencian que la solicitante efectivamente es hija de quien aparece indicada en la partida de nacimiento, pero que ciertamente en dicha acta fue omitida la nacionalidad y el numero de cédula de su madre ciudadana HORTENSIA ELENA TARAZONA DE ALVIAREZ , por lo que se confirma el ERROR MATERIAL, en que se incurrió al momento de ser presentada, por ante la la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, y con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 190 de fecha diecisiete (17) de abril del año 1947, correspondiente a los Libros de nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio San Antonio del Táchira, actualmente Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ TARAZONA, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante lo siguiente: ÚNICO: que la madre de la solicitante ciudadana HORTENSIA ELENA TARAZONA DE ALVIAREZ, es de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 27.889.656. Y así se establece.
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