REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 29 de julio de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 018-2025
SOLICITANTE: MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.611.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA DEL CARMEN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.552.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en fecha 23-07-2025, presentada por el ciudadano MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.611, domiciliado en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistido en este acto por el abogado en ejercicio YOLEIDA DEL CARMEN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.552, actuando en nombre propio y en representación de su sus hermanos JOSE ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, HERNAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUSTINO NOEL MUÑOZ GOMEZ, SANTA ARCELIS MUÑOZ GOMEZ, BRIGIDA ROSELIN MUÑOZ GOMEZ, JUANA ROMELYS MUÑOZ GOMEZ, ALVA KARELYS MUÑOZ GOMEZ Y JUAN ELVIS MUÑOZ GOMEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.214.662, V-12.530.146, V-15.894.716, V-12.557.277, V-15.787.649, V-16.061.489, V-15.894.715 Y V-20.564.928, respectivamente, en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de los finados JUAN MUÑOZ BRAZON y SANTA FORTUNA GOMEZ DE MUÑOZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.183.969 y V-5.904.079, respectivamente, fallecidos ab-intestato.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio entre los finados JUAN MUÑOZ BRAZON y SANTA FORTUNA GOMEZ DE MUÑOZ, copias Certificadas de las Actas de Defunción de los causantes, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de JOSE ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, HERNAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUSTINO NOEL MUÑOZ GOMEZ, SANTA ARCELIS MUÑOZ GOMEZ, BRIGIDA ROSELIN MUÑOZ GOMEZ, JUANA ROMELYS MUÑOZ GOMEZ, ALVA KARELYS MUÑOZ GOMEZ Y JUAN ELVIS MUÑOZ GOMEZ, copia de cédula de identidad del solicitante y de sus hermanos, y copia de cédula de identidad de los De Cujus.
Mediante auto del Tribunal de fecha 29-07-2025, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N°017-2025 del libro respectivo. Asimismo en la misma fecha se tomaron las declaraciones de los testigos DEIDYS JOSEFINA TINEO QUIJADA Y TOMAS JUSTINO VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.658.108 y V-14.976.330, respectivamente, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 29 de julio de 2025.
214º y 165º
SOLICITUD Nº 018-2025
SOLICITANTE: MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.611.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA DEL CARMEN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.552.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos recibida en fecha 23-07-2025, presentada por el ciudadano MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.611, domiciliado en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; asistido en este acto por el abogado en ejercicio YOLEIDA DEL CARMEN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.552, actuando en nombre propio y en representación de su sus hermanos JOSE ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, HERNAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUSTINO NOEL MUÑOZ GOMEZ, SANTA ARCELIS MUÑOZ GOMEZ, BRIGIDA ROSELIN MUÑOZ GOMEZ, JUANA ROMELYS MUÑOZ GOMEZ, ALVA KARELYS MUÑOZ GOMEZ Y JUAN ELVIS MUÑOZ GOMEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.214.662, V-12.530.146, V-15.894.716, V-12.557.277, V-15.787.649, V-16.061.489, V-15.894.715 Y V-20.564.928, respectivamente, en la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de los finados JUAN MUÑOZ BRAZON y SANTA FORTUNA GOMEZ DE MUÑOZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.183.969 y V-5.904.079, respectivamente, fallecidos ab-intestato.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio entre los finados JUAN MUÑOZ BRAZON y SANTA FORTUNA GOMEZ DE MUÑOZ, copias Certificadas de las Actas de Defunción de los causantes, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de JOSE ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, HERNAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUSTINO NOEL MUÑOZ GOMEZ, SANTA ARCELIS MUÑOZ GOMEZ, BRIGIDA ROSELIN MUÑOZ GOMEZ, JUANA ROMELYS MUÑOZ GOMEZ, ALVA KARELYS MUÑOZ GOMEZ Y JUAN ELVIS MUÑOZ GOMEZ, copia de cédula de identidad del solicitante y de sus hermanos, y copia de cédula de identidad de los De Cujus.
Mediante auto del Tribunal de fecha 29-07-2025, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N°017-2025 del libro respectivo. Asimismo en la misma fecha se tomaron las declaraciones de los testigos DEIDYS JOSEFINA TINEO QUIJADA Y TOMAS JUSTINO VELASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.658.108 y V-14.976.330, respectivamente, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ALEXIS MUÑOZ GOMEZ, JOSE ANTONIO MUÑOZ GOMEZ, HERNAN JOSE MUÑOZ GOMEZ, JUSTINO NOEL MUÑOZ GOMEZ, SANTA ARCELIS MUÑOZ GOMEZ, BRIGIDA ROSELIN MUÑOZ GOMEZ, JUANA ROMELYS MUÑOZ GOMEZ, ALVA KARELYS MUÑOZ GOMEZ Y JUAN ELVIS MUÑOZ GOMEZ, Supra identificados, los derechos que les corresponden como Únicos y Universales Herederos de los causantes JUAN MUÑOZ BRAZON y SANTA FORTUNA GOMEZ DE MUÑOZ.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito Judicial del estado Sucre. En Yaguaraparo, a los Veintinueve (29) días del mes de julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 214° de Independencia y 165° de la Federación.
El Juez.,
Abg. JEAN FRANCO CAMPIONE ZORRILLA
La Secretaria,
Abg. COROMOTO GAMBOA
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 018/2025.
JC/cg
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria.
Abg. Coromoto Gamboa.
Sol Nº 018/2025.
JC/cg
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