TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MOISES DANIEL AGORREA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad Nº V-18.917.937 y de este domicilio, actuando en mi nombre y representación de mis hermanos ciudadanos DANIELYS NAZARETH AGORREA FERNANDEZ Y CRISTHIAN ENMANUEL AGORREA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-22.927.459 Y V-28.688.907, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos MOISES DANIEL AGORREA FERNANDEZ, DANIELYS NAZARETH AGORREA FERNANDEZ Y CRISTHIAN ENMANUEL AGORREA RODRIGUEZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MOISES DEL VALLE AGORREA ROSAS, quien fuese venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.956.955, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Comunidad Primero de Mayo, Calle Páez con Gran Mariscal, Carúpano Estado Sucre, y quien falleciera en fecha 19 de febrero 2025, , en la Dependencia de salud SENAMECF de Carúpano Estado Sucre, a consecuencia de una Hipertensión Arterial Crónica, Infarto al Miocardio, según Acta de Defunción N° 0069, expedida en fecha 21 de febrero de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, OMARELI ALEJANDRA MUNDARAIN CEDEÑO y SAUL DEL JESUS ALFONSI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.948.063 y V-17.780.773, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: MOISES DANIEL AGORREA FERNANDEZ, DANIELYS NAZARETH AGORREA FERNANDEZ Y CRISTHIAN ENMANUEL AGORREA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-18.917.937 V-22.927.459 Y V-28.688.907 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: MOISES DEL VALLE AGORREA ROSAS, quien fuese venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.956.955, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Comunidad Primero de Mayo, Calle Páez con Gran Mariscal, Carúpano Estado Sucre, y quien falleciera en fecha 19 de febrero 2025, , en la Dependencia de salud SENAMECF de Carúpano Estado Sucre, a consecuencia de una Hipertensión Arterial Crónica, Infarto al Miocardio, según Acta de Defunción N° 0069, expedida en fecha 21 de febrero de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (04/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.




Solicitud Nº 0945-2025.
EC/AV.