TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la GLADYS TERESA GAMBOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, identificada con la cédula de identidad Nº V-24.691.706, domiciliada en la Calle Jacinto Navarro del Sector 12 de Febrero-Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado HÉCTOR LUIS LEÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.664.496, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, Propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), Ubicado en la Calle Jacinto Navarro del Sector 12 de febrero-Canchunchu viejo, jurisdicción de la parroquia santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual ZNC-397-12; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Casa que es o fue de Nora Figuera, con una medida de (22,30mtrs), SUR: Con casa que es o fue de Ana Moreno, con una medida de (22,30mts), ESTE: Con casa que es o fue de Leidys Rodríguez, con una medida de (11,80mts) y OESTE: Con Calle Jacinto Navarro del Sector 12 de Febrero-Canchunchu viejo, con una medida de (11,80Mts); y tiene un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (263,14Mts2) que posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (163,56Mts2); el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre y corona, techo tipo acerolit y platabanda, estructura de hierro y concreto, piso de cemento pulido, frisado liso, bases de concreto, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, garaje, porche, cuatro (04) puertas entamboradas, cuatro (04) puertas de hierro, un (01) portón de hierro, cuatro (04) ventanas con corredera de aluminio y vidrios, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENETOS SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 257.607,00), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos LUIS LEONARDO ROJAS ZAPATA y ALEXIS JOSE ESPINOZA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.951.758 y V-19.527.726 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana GLADYS TERESA GAMBOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, identificada con la cédula de identidad Nº V-24.691.706, domiciliada en la Calle Jacinto Navarro del Sector 12 de Febrero-Canchunchu viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (04-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0944-25.
EC/av