TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 31 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARIELYS DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, MARLLENLIS MARIA DIAZ RAMIREZ y MELQUIADES DEL JESUS DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.215.880, V-24.753.896 y V- 21.380.395, respectivamente, hábiles en derecho, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano: SIXTO MERQUIS DÍAZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.292.988, asistidos para este acto por la Abogada GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.982, mediante la cual solicitan a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes, ciudadanos MARIELYS DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, MARLLENLIS MARIA DIAZ RAMIREZ y MELQUIADES DEL JESUS DIAZ RAMIREZ, y a su SIXTO MERQUIS DÍAZ RAMIREZ; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta EMILIANA DEL CARMEN RAMIREZ SUBERO, quien fuese venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-10.223.785 ,y que falleciera en fecha 23-02-2019, según Acta de defunción N° 0186, expedida en fecha 04 de junio de 2025, por ante Registro Civil Municipal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de los solicitantes, del De-cujus, las de sus hijos y su respectiva Acta de Defunción, copia certificada de sentencia divorcio y Acta de nacimientos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ y AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casado el primero y soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.664.496 y V-13.923.983 respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: MARIELYS DEL VALLE DIAZ RAMIREZ, MARLLENLIS MARIA DIAZ RAMIREZ, MELQUIADES DEL JESUS DIAZ RAMIREZ SIXTO MERQUIS DÍAZ RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.215.880, V-24.753.896, V- 21.380.395 y 26.292.988, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: EMILIANA DEL CARMEN RAMIREZ SUBERO, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.223.785, quien falleciera Ab-intestato en fecha 23-02-2019, por accidente vial Hemorragia Interna, Anemia Aguda, en el Hospital GENERAL DR. “SANTOS ANIBAL DOMINICCI” de la ciudad de Carúpano del estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0186, expedida en fecha 04 de Junio de 2025, por ante Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (31/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0963-2025.
ECM/av.