TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NEIRA DEL CARMEN TENIAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V-9.450.862 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos NEIVIS CAROLINA LUGO TENIAS, NEIRYS BETZABETH LUGO TENIAS Y RICHARD JOSE LUGO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-18.788.662, V-24.842.875 y V-15.153.970, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los solicitantes ciudadanos NEIRA DEL CARMEN TENIAS CEDEÑO, NEIVIS CAROLINA LUGO TENIAS, NEIRYS BETZABETH LUGO TENIAS Y RICHARD JOSE LUGO GASPAR; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PABLO ROBERTO LUGO, quien fuese venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.453.597, quien falleciera en fecha Veinticuatro (24) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) a consecuencia de una Infección Respiratoria baja e Insuficiencia Ventilatoria, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci Estado Sucre, según Acta de defunción N° 246, expedida en fecha 25 de Julio de 2024, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que el extinto PABLO ROBERTO LUGO, ya identificado, para el momento de su muerte estaba casado con la ciudadana: NEIRA DEL CARMEN TENIAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédulas de identidad Nº V-9.450.862. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, FELIX DAVID ALFONZO GRANADO y YENIFER DEL VALLE MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.201.859 y V-25.415.027, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: NEIRA DEL CARMEN TENIAS CEDEÑO, NEIVIS CAROLINA LUGO TENIAS, NEIRYS BETZABETH LUGO TENIAS Y RICHARD JOSE LUGO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidades Nros V-9.450.862, V-18.788.662, V-24.842.875 y V-15.153.970 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: PABLO ROBERTO LUGO, quien fuese venezolano, soltero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.453.597, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Comunidad Ezequiel Zamora, Calle Abuela Toña, Sector el Clavo Carúpano Estado Sucre, quien falleciera en fecha 24 de julio 2024, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci Estado Sucre, a consecuencia de una Infección Respiratoria baja e Insuficiencia Ventilatoria, según Acta de Defunción N° 246, expedida en fecha 25 de Julio de 2024, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (03/07/25) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº 0943-2025.
EC/AV.
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