TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana EVELYN ROSANA BUSTICO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.023.560, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Marilyn Aimara Dettin Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.936, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa para uso residencial de dos (02) plantas o niveles, enclavada sobre un lote de terreno que se presume que era propiedad del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), transferido posteriormente al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ubicado en la Urbanización La Estancia, Calle 07, número 18, Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual Nº19-05-02-02-048-37, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con la calle 07 de la urbanización La Estancia, con una medida de (10,00mts); SUR: Con terreno que pertenece al INTI, con una medida de (10,00mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de Joel Urbano, con una medida de (28,10mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Mata, con una medida de (28,10mts) y tiene un área de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (281,00 Mts2) y posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (138,37Mts2). La referida construcción esta constituida por una casa para uso residencial de dos (02) plantas o niveles, con las siguientes características: Planta baja: cocina, sala, comedor, escalera de acceso a la planta alta, patio trasero descubierto, cuarto de lavandería, deposito, medio baño y garaje, Planta Alta: Tres (03) habitaciones con sala de baño cada una y una sala de estar, la construcción se ejecutó con mechones de vigas de corona y vigas de riostra; las Paredes internas y externas son de bloques de concreto frisados y pintados, techo de platabanda, los Pisos del garaje y del patio trasero son de cemento rustico y el resto de la casa es de granito, tiene instalado un portón para acceso de vehículos y una puerta de entrada de acceso de personas, ambos elaborados con tubos metálicos; la puerta principal y la puerta de acceso al patio trasero son de vidrio y rejas metálicas de protección; las puertas interiores son entamboradas; las ventanas internas y externas son de vidrio y aluminio anodizado; las instalaciones eléctricas y sanitarias son embutidas; las salas de baño están revestidas de cerámica de color y tienen sus piezas sanitarias y accesorios; también se instaló un tanque de plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 1500 litros; que el valor de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.319.408,00), valor actual entre materiales de construcción y mano de obra aproximadamente. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JOSE ANTONIO MIRANDA y YOHANA KATHERINE CARREÑO PINO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.883.122 y V-24.841.236 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión de la parte solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana EVELYN ROSANA BUSTICO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.023.560, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (03-07-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 0942-25.
ECM/AV.
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