TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE: Nº 0950-2025.

PARTE SOLICITANTE: ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.293.854, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.293.854, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio.
Solicita la parte accionante ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (02) de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025), y corresponde a documento de compra – venta, otorgado por la ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, y de este domicilio, a favor del ciudadano: ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.293.854, y de este domicilio, sobre un inmueble constituido por una casa enclavada sobre un terreno Propio, ubicada en la Comunidad de Canchunchu, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido en una extensión de terreno de nueve metros de ancho por setenta y dos metros de largo ( 9 metros x 72 metros), comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: terreno de Esperanza Vásquez; SUR; calle Principal La Planta; ESTE: casa de Pedro Germán Vásquez; y OESTE: vivienda Rural de Alfredo Brito. Con la casa que es o fue del ciudadano Domingo González.
Por auto de fecha once (11) de Julio de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Julio de 2025, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975.
En fecha, veintiuno (21) de Julio del año 2025, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la parte accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de compra – venta, suscrito a favor del ciudadano: ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.293.854, y de este domicilio, quedando RECONOCIDO, el referido documento de compra – venta, sobre un inmueble ubicado en la Comunidad de Canchunchu, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha veintidós (22) de Julio del año 2025, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano: ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.293.854, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, para que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.293.854, y de este domicilio, una casa, enclavada en un terreno propio, ubicada en la Comunidad de Canchunchu, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido en una extensión de terreno de nueve metros de ancho por setenta y dos metros de largo ( 9 metros x 72 metros), comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: terreno de Esperanza Vásquez; SUR; calle Principal La Planta; ESTE: casa de Pedro Germán Vásquez; y OESTE: vivienda Rural de Alfredo Brito. Con la casa que es o fue del ciudadano Domingo González. La casa que vendo me pertenece en pleno derecho de propiedad, según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Abril de 1985, quedando anotado bajo el N° 148, folios 243 al 244, de los libros de autenticaciones respectivos, así como constancia de cancelación emitida por la Oficina de Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Sucre, dependiente del Ministerio de Vivienda y Hábitat, de fecha: 06 de Agosto del año 2007. El precio de la presente venta la hemos convenido por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que recibo del comprador en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el inmueble anteriormente descrito no se adeuda impuestos ni Nacionales, Estadales ni Municipales, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar. Con la suscripción del presente documento cedo la propiedad plena del inmueble vendido, perfeccionándose de esta manera la tradición legal, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, anteriormente identificado, declaro que acepto la venta del inmueble que mediante este documento se me hace en todas y cada una de sus partes. En Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticinco (2025)”.
Omissis…

Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, previa solicitud de la parte accionante, compareció la ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, ya identificada, y reconoció el contenido y su firma del documento privado que la parte solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de compra – venta, otorgado por la ciudadana: PAULA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil: divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.951.975, a favor del ciudadano: ROBERT JOSÉ TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 13.293.854. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) día del mes de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-

Nota: En la misma fecha (23/07/2025), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO ACC.,

Abg. ALBERTO VILLALBA.-






Sol. 0950-2025.
EC/AV.